Mientras la defensa, encabezada en Fernando Burlando y Fabián Améndola, intentará que Juan Ignacio Buzali quede en libertad, los abogados de Luis Lavalle e Iván Coronel, los dos jóvenes que fueron atropellados, arrastrados por cuadras y luego abandonados, insisten en que la tentativa del homicidio fue con “alevosía”. De comprobarse ello, la pena sería mayor.
El artículo 79 del Código Penal, que detalla los “delitos contra la vida”, establece una “pena de reclusión o prisión de 8 a 25 años al que matare a otro”. En este caso la carátula de la causa es “tentativa de homicidio” ya que ambos jóvenes arrollados están con vida.
Respecto de la “tentativa”, el Código delimita en sus artículos 42 y 44 dicha acción como aquella que tenía como fin “cometer un delito determinado y comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad”. En ese caso, “la pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad”.
El grado de peligrosidad revelada de Juan Ignacio Buzali y sus antecedentes penales, que en este caso no posee, son algunas de las consideraciones que tendrá en cuenta la justicia a la hora de dar una sentencia. Además, la tentativa de homicidio ocurrió sobre 2 personas y, si bien, los años no se suman exactamente por dos sí se agravan.
En tanto, el artículo 80 menciona en uno de sus incisos el gravamen de “ensañamiento” y “alevosía”. La misma estaría comprobada a través de las cámaras de seguridad donde se puede observar cómo el vehículo avanzó a toda velocidad cuando visualizó las motos a menos de una cuadra de distancia.
El hecho de haber arrastrado a los jóvenes durante tres cuadras al menos, demostraría el ensañamiento que tenía para con los chicos.
El abandono es otro de los delitos. El artículo 106 define que toda aquel “que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años”.
El análisis de sangre a Juan Ignacio Buzali
El viernes 8 de enero comenzaron a peritar el análisis de sangre que le realizaron a Juan Ignacio Buzali, casi 30 horas después del choque. Hasta el momento, lo que se pudo reconstruir en base a los testimonios de los policías de la Comisaría Primera de La Plata es que, tanto Carolina Píparo como su esposo “tenían un fuerte olor a alcohol y pidieron ir varias veces al baño”, lugar en el que vomitaron. Este jueves 14 estarían los resultados.
El artículo 84 bis del Código Penal señala que “será reprimido con prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte”. Además advierte que “la pena será de prisión de 3 a 6 años, si el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho”.