El fiscal Carlos Stornelli se niega a declarar de forma presencial ante la Comisión de Juicio Político del Congreso. Quiere hacerlo por escrito, algo no permitido. No es la primera vez que busca eludir una declaración: estuvo 8 meses en rebeldía cuando fue citado a indagatoria en una megacausa de espionaje ilegal, caso por el que sigue procesado. Ahora, busca eludir las preguntas que le quieren hacer en el Congreso por su aporte al cierre exprés del expediente donde se tenía que investigar si existe una relación promiscua entre el ministro (con licencia) de Justicia y Seguridad porteño Marcelo D’Alessandro y Silvio Robles, mano derecha de Horacio Rosatti.
El Destape accedió al intercambio de notas entre el procesado fiscal Stornelli y su superior, el procurador interino Eduardo Casal, que lo ha protegido hasta ahora pese a las pruebas que lo involucran en tareas de inteligencia ilegal. Stornelli le pide a Casal que le consiga el pliego de preguntas de la Comisión de Juicio Político para contestarlas por escrito. Casal le avisa que la presidenta de esa comisión, la diputada Carolina Gaillard, ya le comunicó que tiene que ir de manera presencial. Nada más. El interino Casal en vez de indicarle a Stornelli que cumpla la ley se limita a pasar el mensaje.
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Desde la Comisión de Juicio Político van a insistir en que el procesado fiscal Stornelli tiene que ir en persona y contestar preguntas. Afirman que es testigo, que el reglamento de la Comisión de Juicio Político no le permite declarar por escrito y que las inmunidades que rigen a los fiscales no aplican a este caso.
¿Qué pasa si el procesado fiscal Stornelli no va al Congreso? En principio se le puede dar una segunda oportunidad, siempre que pida una postergación. Si fuera un testigo común se lo podría ir a buscar con la policía, pero como es fiscal le rige la inmunidad de arresto. Solo eso: no rige, como pretende Stornelli, que pueda declarar por escrito ya que eso aplica a cuando lo citan como testigo (no como imputado) en una causa judicial, no cuando lo cita el Congreso. Si mantiene su rebeldía desde la Comisión de Juicio Político podrían denunciarlo ante el interino Casal e incluso solicitarle a un juez que autorice la intervención de la policía para obligarlo a ir a declarar.
El intercambio de notas entre Stornelli y Casal muestra la complicidad burocrática. El 2 de marzo el fiscal Stornelli le envió una nota al interino Casal donde le pidió que solicite a la Comisión de Juicio Político el pliego de preguntas para contestarlas por escrito. Cita el artículo 63, incisos “b” y “c” de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. El inciso “b” dice que los fiscales “estarán exentos del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los tribunales, en cuyo caso deberán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones pertinentes"; el “c” que “no podrán ser perturbados en el ejercicio de sus funciones”. Lo cierto es que no es una declaración ante un tribunal sino ante el Congreso, otro Poder, y que la perturbación de sus funciones no refiere a obligaciones de la Constitución.
Asumiendo esta jugada de Stornelli, el 3 de marzo la diputada Gaillard le envió una nota al interino Casal donde le advertía que el fiscal tiene que ir personalmente, que no puede ampararse en la inmunidad de ser fiscal para eludir su paso por el Congreso. Desde el despacho de la diputada llamaron a la oficina del fiscal para confirmar su asistencia. Nunca obtuvieron respuesta. Stornelli sabe ganar tiempo con el papeleo.
Hoy, 6 de marzo, el interino Casal hizo lo que mejor sabe hacer: no jugarse por nada. “Corresponde poner en conocimiento del doctor Stornelli dicha nota para su consideración, y hacer saber a la señora Diputada, doctora Gaillard lo aquí dispuesto”. O sea, le va a avisar a Stornelli que desde el Congreso niegan que pueda declarar por escrito y le avisa al Congreso de ese aviso, valgan todas las redundancias.
Su citación es producto del testimonio que brindó en la audiencia pasada el juez Sebastián Ramos, quien en plena feria archivó dos denuncias contra el ministro de Seguridad y Justicia porteño –en uso de licencia- D’Alessando y Robles, mano derecha del presidente de la Corte Rosatti. Ramos dijo que no tuvo más remedio que declarar el archivo por el dictamen que suscribió Stornelli. La dupla D’Alessandro-Robles había sido denunciada luego que se filtraran una serie de supuestos chats que mostraban cómo ambos coordinaban maniobras político-judiciales para favorecer a Juntos por el Cambio y perjudicar al Frente de Todos tanto en los casos de la Coparticipación como de la integración del Consejo de la Magistratura.
El cierre de ese expediente en plena feria judicial motivó un hilo de tuits de CFK. La vicepresidenta dejó en evidencia la doble vara de Stornelli, que utilizó los Cuadernos atribuidos al chofer Oscar Centeno pese a que eran fotocopias, no fueron peritados, el propio supuesto autor dijo que los había quemado y luego apareció el auxiliar de fiscalía Diego Cabot con unos originales resucitados de las cenizas, pero ahora no quiso investigar nada basándose en que los presuntos chats entre D’Alessandro y Robles no son prueba. No esperaron a certificar otras causas abiertas por el mismo tema ni dispusieron ningún tipo de medida para investigar. Directamente cerraron el caso en medio de la feria judicial.
El reglamento
El reglamento de la comisión de Juicio Político no deja lugar a dudas. De acuerdo al artículo 12 regirán “las reglas establecidas por los artículos 240, 241, 242, 243, 244, 247 y 251 del Código Procesal Penal.” Según el artículo 240 “toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley” .
El artículo 247 establece que si el testigo no concurre a la primera audiencia “se procederá conforme al artículo 154, sin perjuicio de su enjuiciamiento cuando corresponda”. Incluso se aclara que la rebeldía puede derivar en un arresto de hasta dos días y la apertura de una causa penal. La presidenta de la comisión Gaillard hizo referencia a estas cuestiones antes de la primera convocatoria de testigos.
El artículo 154 es el que hace referencia a la intervención de la fuerza pública. Dice que los testigos “podrán ser citados por medio de la policía, o por carta certificada con aviso de retorno, o telegrama colacionado. Se les advertirá de las sanciones a que se harán pasibles si no obedecen la orden judicial y que, en este caso, serán conducidos por la fuerza pública de no mediar causa justificada”. “El apercibimiento se hará efectivo inmediatamente. La incomparecencia injustificada hará incurrir en las costas que causare, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere”, agrega.
Por eso, desde la comisión afirman que los testigos que no concurran a la citación podrán ser llevado por la fuerza pública.