El fallido magnicidio intentado en la puerta del domicilio de la Vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, exhibe la continuidad del lawfare, -bajo otras formas, como nos diría Clausewitz, dada la estrepitosa pérdida de credibilidad del accionar de los personeros de la persecución judicial, la oposición política y de sus mentores comunicacionales.
La vida e integridad personal del sicario debe ser celosamente custodiada por las fuerzas de seguridad federales, que están interviniendo conforme las directivas que imparta la Jueza Federal a cargo de la instrucción y, muy especialmente, de la Fiscal Federal, Dra. Paloma Ochoa, de reconocida idoneidad por su desempeño en el Ministerio Público Fiscal.
Como señalamos en un previo ensayo (¿Qué hacer frente a un golpe de estado preventivo?), la perversa madeja que compone el lawfare instalado en el continente suramericano, descendencia putativa de la otrora doctrina de la seguridad nacional, exhibe similitud de obrar en Ecuador, Brasil, Bolivia, Paraguay y la Argentina: acusaciones ficcionales para lograr destituir o impedir el ejercicio de cargos electorales, ungidos por los procesos electorales democráticos.
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A esos procesos ficcionales se presta la pata podrida de la administración de justicia que no cabe nominar como "Poder Judicial de la Nación"; es que, los nombres constitucionales, deben ser preservados para quiénes actúan en obediencia a la supremacía constitucional (art. 36, Constitución Nacional), de la que debieran ser los mayores custodios; no así para quiénes vulneran la dignidad del derecho y de las prácticas jurisdiccionales.
El discurso del odio, de la intolerancia política, prohijados por los medios comunicacionales hegemónicos, que hacen tabla rasa con el deber de brindar información veraz y adecuada, como lo ordena el art. 42 de la C.N., tan poco invocado y menos aplicado, obran como autores intelectuales e inspiradores del frustrado magnicidio.
Hacia el develamiento de esos autores mediatos debe enderezarse la investigación judicial, para desnudar y deconstruir las articulaciones que ponen en conexión la violencia de los apetitos e intereses del poder económico, centrados en apoderarse de las riquezas y recursos naturales, léase hidrocarburos, gas, litio, sílice, tungsteno, tierras rurales, reservas de agua potable, todos ellos bienes de titularidad de los pueblos, como lo establecen las normas de mayor jerarquía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que son normas de jerarquía constitucional para la Nación Argentina (arts. 1.2. de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU; y art. 75, inc. 22º, C.N.).
Sepa el pueblo argentino que su estado de movilización y presencia en las calles y plazas de la República, no expresa solamente su amor y solidaridad para con una notable estadista y política argentina, de proyección continental e internacional -Cristina Fernández de Kirchner, sino también el ejercicio reconocido por el art. 36 de la C.N., nominado DEBER DE OBEDIENCIA A LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, de resistir los actos de violencia institucional que comportan los golpes y tentativas de golpe de estado, y esa resistencia es la forma más elevada de la lucha por preservar la vigencia del Estado de Derecho y la soberanía del pueblo argentino-.
Con información de Télam