La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) con una medida cautelar para reincorporar trabajadores trans, amparados en la Ley de Cupos, que cumplen funciones en la Administración Pública Nacional, indicando sus inmediatas reinstalaciones en los puestos de trabajo.
“Estamos frente a un avance significativo de la lucha que los estatales llevamos adelante contra el ajuste que en el sector público impulsa el Gobierno Nacional”, indicó Rodolfo Aguiar, Secretario General del sindicato.
“La Justicia comienza a darnos la razón y demuestra la absoluta ilegalidad que tienen los despidos masivos que el Poder Ejecutivo decidió llevar adelante en toda la administración”, agregó el dirigente, y destacó “la importancia que el Poder Judicial funcione como órgano de contralor de los otros poderes del Estado, sobre todo de aquellas garantías y obligaciones que contrajo el Estado argentino con la firma de muchos tratados internacionales que protegen a estos grupos de personas”.
Se trata de la primera resolución de este estilo durante la gestión de Javier Milei y se espera que en los próximos días puedan firmarse nuevas cautelares a partir de las presentaciones judiciales realizadas por el sindicato.
“Este fallo es muy importante porque además de la estabilidad en el empleo público como un derecho constitucional fundamental cuya violación venimos denunciando en todos estos meses, ahora se especifica con claridad el daño para la salud física y psíquica, y además el daño social que estas cesantías masivas generan en los trabajadores”, apuntó Rodolfo Aguiar.
El primer caso del que tuvo respuesta concreta el sindicato se trata de un trabajador presta servicios en el Estado desde marzo del 2021 y el pasado 21 de marzo 2024 el organismo público adoptó la arbitraria e ilegal determinación de no renovar su contrato, causa denominada Nº19483/2024/CA1 presentada en el Juzgado Nº15.
Ahora, este fallo sienta un precedente importante en la lucha por el respeto al cupo y contra la continuidad de tal statu quo del paradigma de binariedad heteronormativa, factor que amenaza los derechos reconocidos en los artículos 14 bis, 43, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Protocolo de San Salvador, en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en los Principios de Yogyakarta, en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley de Identidad de Género 27.643, en la Ley 27.636 “Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán Lohana Berkins”, en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y en el CCT ANSES 305/98 `E´.
También pone de manifiesto el severo perjuicio en la salud física, psíquica o social del ser humano afectado por el despido, y reconoce “la condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural”.
Además, distingue que el trabajo es uno de los agentes socializadores esenciales de la persona y que los sesgos culturales obstaculizan su acceso por parte de las diversidades. Esto se puede observar en que 6 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 hombres trans abandonan la educación formal en el nivel secundario como consecuencia de la discriminación o que 7 de cada 10 personas trans sufrieron actitudes segregatorias al acudir al sistema público de salud o que el 50% del colectivo no realizó formación laboral alguna. Sin embargo, el Estado tiene que garantizar la implementación de un cupo mínimo del 1% de la totalidad de su personal, destinado a ser ocupado por “personas travestis, transexuales y transgénero”.