El Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, reglamentó este viernes el uso de armamento no letal de inmovilización e incapacitación para los miembros de las fuerzas federales. La cartera estableció en qué ocasiones deben utilizarse, puntuó ejemplos de armas no letales, planteó que los efectivos deberán recibir capacitación especializada y remarcó que antes de utilizarlas deben identificarse a viva voz, salvo pueda haber riesgo de muerte.
A través de la resolución 704/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio estipuló que las fuerzas federales utilizarán armamento no letal para inmovilizar o incapacitar en circunstancias "en las que la utilización de un arma letal excediera la necesidad derivada de la amenaza o pudiera generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar". Las fuerzas federales son la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval, la Policía Federal y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Ante la necesidad de utilizar las armas, el Ministerio resaltó que los efectivos "deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención", salvo en el caso de que esa manifestación "pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o cuando ello resultare evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso". En ese sentido, la reglamentación indica que se considerará "una situación de riesgo suficiente para justificar el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no llevare un arma de manera visible" el avance del agresor "en dirección del efectivo o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza o la persistencia en una situación de amenaza".
A su vez, el Ministerio señaló que los integrantes de las fuerzas policiales y de seguridad federales deberán "recibir capacitación especializada como requisito esencial para la autorización del uso de armamento previsto en esta resolución, la cual será supervisada por Dirección Nacional de Formación y Desarrollo Profesional de la Secretaría de Seguridad".
En sus considerandos, el Gobierno calificó a las armas no letales como “imprescindibles” en situaciones en las que las armas “significarían un grave riesgo para otras personas ajenas al agresor, fundamentalmente en lugares de alta concentración de público”. Además, la resolución hace hincapié en que “se han registrado hechos fatales en los que resultaron víctimas miembros de fuerzas de seguridad por no contar con un arma no letal como, por ejemplo, las pistolas que inhiben los movimientos del agresor mediante una descarga eléctrica limitada pero suficiente para detener el embate”.
Los ejemplos de armas no letales enumerados por el Gobierno
a. Las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.
b. Las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.
c. Los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.
d. Los gases paralizantes.
e. Cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos
fines.