El expresidente Mauricio Macri sufrió un duro revés este miércoles en la causa en que se investiga el espionaje ilegal a los familiares de las víctimas del ARA San Juan. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el pedido del exmandatario de apartar al juez del caso, Martín Bava. Macri lo había recusado por supuesto prejuzgamiento y falta de imparcialidad. De esta forma, quedó allanado el camino para su indagatoria de este jueves.
Para la cámara “no puede prosperar una incidencia recusatoria basada esencialmente en la disconformidad del imputado con el sentido de las resoluciones adoptadas por el a quo, quien ha sido regularmente designado para obrar en el caso, conforme disposiciones legales y constitucionales hoy en vigor.” No obstante, la cámara exhortó al juez Bava “para que en lo sucesivo guarde la mesura y adecuada compostura al resolver causas judiciales, en particular cuando ellas detentan repercusión social”. En esa línea le “recomendaron” que “en lo sucesivo modere su estilo”.
La resolución lleva la firma de los dos integrantes de la Cámara de Mar del Plata, Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, y es clave en el caso porque si se hubiera aceptado el planteo del expresidente la indagatoria de este jueves se hubiera cancelado.
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“Advirtiendo que si bien las afirmaciones formuladas al momento de convocar a declaración indagatoria al Sr. Mauricio Macri lo fueron en forma asertiva en cuanto a los hechos relatados, lo cierto es que ello fue precedido de la afirmación de que era en cuanto motivo de ‘imputación’ puntual, lo que sumado a la propia naturaleza del decreto judicial, impide que objetivamente puedan ser consideradas como causal de prejuzgamiento o que dé lugar al ‘temor de parcialidad’ invocado por el recusante, como para hacer lugar al apartamiento del Juez de la Primera Instancia”, consideraron Tazza y Jiménez.
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Las razones del revés a Macri
A la hora de analizar el planteo del abogado Pablo Lanusse, representante legal de Macri, la cámara sostuvo que el caso tiene “impacto social” por la “repercusión mediática e institucional” que le imprime a la investigación “la calidad de primer mandatario de la República que, en su momento, detentó el ahora encartado”. Esta interpretación es central para comprender la exhortación que el tribunal revisor le hizo a Bava para que “guarde mesura” en sus exposiciones jurídicas.
La Cámara analizó “particularmente aquellas expresiones vertidas por el Juez en su resolución” del 1º de octubre que fueron “consideradas por el agraviado como parte de una terminología que implica un prejuzgamiento por parte del magistrado instructor, y con ello un temor de parcialidad en los que funda el apartamiento del Sr. Juez de la Primera Instancia”.
E hizo una división entre las que integran la resolución en general y aquellas que Bava escribió en el apartado de la imputación del expresidente.
Por ejemplo, Macri y Lanusse sostuvieron que cuando el juez Bava afirmó que se debe “avanzar de una vez por todas” en el juzgamiento del espionaje político judicial “llevado a cabo de manera sistemática en la Argentina”, estaba “denotando un interés personal que lo coloca en situación de prejuzgamiento”. Pero Tazza y Jiménez rechazaron eso de plano: “Dichas expresiones se encuentran enmarcadas en el Acápite nro. III vinculado con la ‘Cuestión de competencia’ de la resolución que decreta el procesamiento de otros imputados, las que, además de no formar parte de los fundamentos por los cuales se llama a prestar declaración indagatoria al Sr. Mauricio Macri, están vinculadas a un pronunciamiento anterior”, sostuvo la cámara. Para el tribunal revisor “aquellas expresiones no podrán ser valoradas en esta incidencia particular como un claro supuesto de prejuzgamiento o temor de parcialidad que amerite el apartamiento del Juez de la Primera Instancia”.
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Con otras expresiones generales y también cuestionadas por Macri sucedió lo mismo. Los camaristas afirmaron que “forman parte de las consideraciones efectuadas por el magistrado de grado para fundar el procesamiento de Gustavo Arribas, Silvia Majdalani, Eduardo Winkler y Nicolás Iuspa Benítez, y no conforman la plataforma fáctica e indiciaria que sustenta el llamado a declaración indagatoria del Sr. Mauricio Macri, por lo que no puede deducirse de ello que esas consideraciones tengan una relación directa con lo que debe ser motivo de análisis puntual en este caso para concluir en un eventual prejuzgamiento del Sr. Juez Federal de Dolores en la citación indagatoria aquí cuestionada”, señaló la cámara.
En cambio tras analizar las expresiones del juez Bava en el apartado de la imputación de Macri, la cámara decidió exhortar al magistrado para que “guarde mesura”.
Al citar a Macri a indagatoria, Bava afirmó, por ejemplo, que “el Presidente de la Nación no sólo ordenó la realización constante de acciones ilegales sobre los familiares de los marinos mencionados, sino que recibió el análisis de esa información efectuada por la Agencia Federal de Inteligencia, acorde al lugar que le correspondía al imputado en el ciclo de inteligencia como máximo responsable político en la determinación de los lineamientos y objetivos estratégicos”.
“Estas expresiones, como otras allí vertidas en tanto en forma asertiva se consigna que el nombrado ordenó, recibió e impartió órdenes en tal sentido” son “los puntos centrales del cuestionamiento recursivo, pues se trata de determinar si ello implica un supuesto de prejuzgamiento y notorio anticipo de criterio sin antes oír a la persona involucrada”, señalaron Tazza y Jiménez.
Tras analizar todas las afirmaciones cuestionadas por Macri, la cámara concluyó que “el estilo que impregna el decreto judicial cuestionado e invocado como justificativo de la causal de prejuzgamiento, no es suficiente por sí solo como para acceder a la recusación solicitada, ni tampoco considerarlo como motivo de un fundado y objetivo temor de parcialidad, máxime cuando aquellas consideraciones efectuadas por el Juez de grado en el marco de una investigación referida se vinculan con otros imputados en el expediente principal”.
“La forma y el estilo empleado por el juzgador de grado tal vez no sean los apropiados o estén dotados de la técnica jurídica laudable a la que lógicamente se aspira y se desea de todo acto judicial, más ello no la invalida ni puede servir de fundamento para justificar el apartamiento del Juez Natural de la causa”, remarcaron Tazza y Jiménez. Sobre todo “por constituir la recusación de un Juez un acto de extrema gravedad institucional”.
Con este marco y atentos al “impacto social” del caso, los camaristas llamaron la atención de Bava. Consideraron que en su resolución del 1º octubre tuvo un “estilo imperativo y ‘poco moderado’” por eso lo exhortaron “para que en lo sucesivo guarde la mesura y adecuada compostura al resolver causas judiciales, en particular cuando ellas detentan repercusión social, evitando así incurrir en expresiones de aquella naturaleza como las advertidas en la resolución en estudio, sorteando así la posible generación de equívocos que lleven a planteos generadores de innecesarios dispendios jurisdiccionales”.
En esa línea, la cámara le recordó a Bava que los jueces “deben actuar con el recato y la mesura pertinente que las circunstancias particulares aconsejen, como especialmente ocurre en el caso de autos, donde se formula una imputación penal a un ex Presidente de la Nación Argentina, vinculado con un acontecimiento que involucra profundos sentimientos personales que afectan a los familiares de las víctimas del suceso investigado, y que son caros en general a toda la sociedad”. No obstante, inmediatamente agregó que “todo ciudadano debe también cumplir las consecuencias jurídicas que las normas imponen en cada caso concreto”.
Así las cosas, los camaristas “recomendaron” a Bava “que en lo sucesivo modere su estilo y evite incurrir en construcciones jurídicas que, enmarcadas dentro de un pronunciamiento judicial diferente, puedan configurar ambigüedades deductivas que no se correspondan con el acto procesal decretado y aquí cuestionado, ni al modo de imputación formal por la que se convoca al encausado a ejercer su derecho material de defensa en juicio, debiendo evitar expresiones asertivas que no se condigan con el estado procesal del expediente en curso, conforme fuera expresado en los párrafos anteriores”.
Tras el rechazo de la recusación, el camino hacia la indagatoria de Macri quedó allanado.
La indagatoria
El juez Bava espera este jueves a Macri en los tribunales de Dolores para indagarlo en el marco de la causa por el espionaje ilegal a los familiares del ARA San Juan.
Para el magistrado, el exmandatario ordenó y posibilitó ese espionaje ilegal por eso lo citó a indagatoria. Le imputó seis hechos. Según reconstruyó El Destape, en los días previos y posteriores a esos sucesos, Macri se reunió con el entonces jefe de la AFI, Gustavo Arribas, quien está procesado en este expediente por ser el máximo responsable de la agencia y quien recibía los informes de inteligencia ilegal. Además de Arribas hay otros 8 exdirectivos y exagentes procesados por estos hechos.
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Los seis hechos que se le imputan a Macri y por los que tendrá que responder este jueves son:
- Hecho 1: seguimientos coordinados el 15 de enero de 2018, a dos meses de la desaparición del submarino, a familiares y confección de informes de inteligencia.
- Hecho 2: el 3 de febrero de 2018, agentes espiaron a esposas de tripulantes desaparecidos para “prever cuestiones de agenda” y así anticiparse a los reclamos que familiares plantearían a Macri en la reunión del 6 de febrero siguiente.
- Hecho 3: El 10 de febrero se hizo un informe en el que se señala que familiares intentarían entregar una carta a Macri en Chapadmalal.
- Hecho 4: El 2 de abril de 2018 hay seguimientos a familiares que buscaban entrevistar a Macri en el Golf Club Mar del Plata.
- Hecho 5: El 15 de noviembre de 2018, en el primer aniversario de la desaparición del submarino, la AFI cubrió una protesta en la Base Naval de Mar del Plata.
- Hecho 6: Diez casos más de seguimientos con fotografías que se volcaron a informes de inteligencia. En lo que hace a este punto, en la causa constan 22 documentos “en donde se refleja algún tipo de tarea de seguimiento e infiltraciones en distintas marchas y/o reclamos efectuados por las y los familiares de los tripulantes del ARA San Juan, de los buques pesqueros ‘Rigel’ y ‘El Repunte’”. El primero data del 28 de diciembre de 2017.