El Gobierno nacional tomó la decisión de prorrogar el congelamiento de los precios de alquileres. También la suspensión de los desalojos por falta de pago. Por otro lado, marcó la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios.
La prórroga de la medida se toma en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. El Ejecutivo estiró hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los desalojos, también lo hizo con el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.
Por otro lado, la medida también hace que hasta febrero de 2021, se retrase el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago. Además, también hay una extensión en la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021.
En el mismo paquete de medidas, esto implica prolongar el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país. Por otro lado, se dispone suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales”.
En la misma prórroga también se establece que que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022.
También se fija que las deudas que pudieren generarse desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales tienen la potestad de ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.
Además, señala que de aplicar intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original. Finalmente, determina que las deudas acumuladas previstas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 319/20 podrán ser refinanciadas, y agrega que “las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora”.