La Legislatura Porteña sancionó varias leyes que promueven el alquiler de vivienda de uso familiar y también prentenden "incentivar el asociativismo con destino a viviendas sociales". Las iniciativas impulsadas por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, buscan generar un "alivio impositivo".
Sin embargo, desde la oposición indicaron que son medidas "de pirotecnia en plena campaña electoral". Señalaron que "las cuatro leyes que supuestamente ofrecen soluciones a inquilinos frente a la crisis habitacional de la Ciudad solo son medidas que favorecen a propietarios y desarrolladores inmobiliarios". "Lo presentan como ´incentivos para alquilar´ pero no es más que pirotecnia en plena campaña electoral y políticas vacías que son una cortina de humo para beneficiar a quienes financian su campaña", advirtieron desde el Frente de Todos.
Los proyectos promueven cambios a la actual ley tarifaria porteña para eximir temporalmente del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y ampliar la exención del actual de Ingresos Brutos.
También, propicia eximir del abono del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable -conocido como plusvalía urbana- a los desarrollos inmobiliarios destinados a vivienda individual localizados en las Comunas 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10. Los trámites que dejarán de cobrarse serán, entre otros, el de habilitación para todo tipo de establecimientos; así como la obtención de partidas de nacimiento y los permisos de obras de construcción.
Otro de los proyectos que debatirán legisladores y legisladoras porteñas estipula la gratuidad de 80 de las más de 1.000 gestiones que se tramitan en todas las dependencias que componen la administración porteña.
Por último, se intentará oficializar el anuncio efectuado días atrás por Larreta para devolver los importes cobrados por el Impuesto a los Sellos a las tarjetas de crédito desde que la Corte Suprema falló a favor del reclamo porteño contra el gobierno nacional por los fondos de la coparticipación.
Según datos oficiales de la Ciudad, encontrar una vivienda para alquilar demora hasta cuatro meses en promedio y el costo de la renta representa entre un 40% y un 50% del ingreso de los inquilinos. Por otra parte, en la actualidad hay más de 1,4 millones de propiedades en el distrito porteño, de las cuales 138 mil permanecen vacías.
Los detalles de los proyectos
Las viviendas que se ofrezcan en alquiler en la Ciudad de Buenos Aires para uso residencial quedarán exentas del pago de ABL y del impuesto Inmobiliario durante tres años o por la duración del contrato según lo establece la nueva ley sancionada. La promoción se refiere a los inmuebles que tengan un valor fiscal de hasta 10 millones de pesos y a alquileres mensuales inferiores a 220 mil pesos. Quedan fuera de la norma las casas o departamentos amueblados que se alquilen a turistas.
La ley, que surgió de un proyecto de la legisladora Paola Michielotto (VJ) y otros diputados de su bloque y de la UCR, otorga el beneficio a los contratos que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2023. La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) determinará los requisitos de inscripción.
Otra ley estableció la eximición del pago de impuestos a los Ingresos Brutos al propietario que alquile viviendas, hasta un máximo de tres unidades y por un monto no superior a los 220 mil pesos mensuales cada una. Además, se aprobó la eximición del pago del 80% del derecho para Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable aplicado sobre las obras o proyectos inmobiliarios destinados a vivienda individual o colectiva en las comunas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Se pagará solo el 20% de los metros cuadrados declarados, después de haberse obtenido el permiso de obra.
Se aprobó el Régimen de Co-vivienda destinado a personas que están en situación de vulnerabilidad y afectadas por el déficit habitacional. El sistema consiste en que organizaciones sociales como cooperativas, mutuales, fundaciones, fideicomisos y otras asociaciones sin fines de lucro puedan presentar proyectos de Co-vivienda ante el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC), que será la autoridad de aplicación, en representación de sus socios o adherentes que deben ser personas de bajos recursos que no posean inmuebles propios.
Las entidades civiles que se presenten a concurso podrán celebrar con el IVC actos jurídicos para hacerse cargo de edificaciones, refacciones de edificios, su administración y funcionamiento. Se tratará de terrenos en desuso, obras en curso o interrumpidas o edificios ya concluidos. Se podrán utilizar para este régimen los inmuebles de dominio privado de CABA y el IVC y los de dominio privado de otros propietarios estatales, no estatales y personas jurídicas sin fines de lucro.