Avanza la tipificación de la compra-venta de niños en el Código Penal

El presidente Alberto Fernández enviará al Senado el proyecto que establece penas de 5 a 15 años de prisión para este delito. Para la preparación de esta iniciativa participó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Defensoría General de la Nación, legisladores y organismos de derechos humanos.

14 de septiembre, 2022 | 16.50

El presidente Alberto Fernández envió al Senado el proyecto que establece penas de 5 a 15 años de prisión, tipificando, así, por primera vez la . La iniciativa prevé la misma pena para la figura de los intermediarios y la de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para los que, en el ejercicio de su actividad, hayan cometido o participado de algún modo en la realización del delito.

La compra y venta de niños había sido instalado el el último tiempo en los medios de comunicación por el diputado nacional de La Libertad Avanza Javier Milei, que, en declaraciones radiales, afirmó que es una "discusión filosófica" para que la Argentina "no está preparada". Tras el revuelo por estos dichos, tuvo que aclarar que está en contra.

Ahora, el Gobierno promovueve la iniciativa a 10 años del fallo “Fornerón”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El proceso de elaboración del proyecto, en el ámbito de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tuvo una doble instancia, por un lado, contó con la creación de una mesa de trabajo coordinada por la Secretaría de Derechos Humanos en la que participación de funcionarios de distintas áreas del gobierno nacional, la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría General de la Nación, legisladores y organismos de derechos humanos.

En particular, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo corroboró que las pautas del proyecto no colisionaran con el delito de apropiación de niños previsto actualmente en el artículo 146 del Código Penal; y Leonardo Fornerón, quien inició el proceso ante la Corte IDH por la violación a numerosos derechos que se encuentran consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por otro lado, Consejo Consultivo de la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, dependiente de este Ministerio, también abogó por la inclusión en el proyecto de reforma del Código Penal de esta tipificación.

De ser aprobado el proyecto por el Congreso Nacional, el Estado argentino dará cumplimiento a la obligación de adaptar las disposiciones de derecho interno a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, establecida en el fallo “Fornerón” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Al respecto, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, expresó: “La iniciativa viene a llenar un vacío legal muy importante en el derecho argentino, como lo es la ausencia de los delitos de compra y venta de niños y niñas. Además, la iniciativa se enmarca en la tradición de pleno compromiso de nuestro país con la vigencia de los derechos humanos en toda la región, y en particular con el cumplimiento de los fallos de la Corte Interamericana”. 

Los hechos del caso Fornerón, por los cuales el Estado argentino fue declarado internacionalmente responsable, dejaron en evidencia los desajustes del derecho interno respecto a los estándares internacionales en materia de protección a la familia, derechos del niño, protección judicial y garantías judiciales contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además del incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, también establecido en la Convención. 

Pese a la insistente negativa de Leonardo Fornerón, su hija había sido dada en adopción por la justicia entrerriana en diciembre de 2005, luego de un proceso con numerosas irregularidades, iniciado en forma unilateral por la madre de la niña 5 años antes. Fornerón, a quien se le negaron sistemáticamente las vías judiciales para resolver el conflicto, alegaba que la niña había sido “vendida”, lo cual no se investigó como consecuencia de que en nuestro país no existía un tipo penal que lo permitiera. 

Frente a ello, entre muchos otros puntos de reparación, la Corte IDH dispuso en 2012 que el Estado argentino debía adoptar las medidas necesarias para que la entrega de niños y niñas sea considerada una infracción penal. Luego de 10 años, como consecuencia de un proceso que se inició en 2021 e incluyó la participación de actores gubernamentales y de la sociedad civil coordinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se envió al Presidente un anteproyecto a finales de abril de este año que sirvió de base para la presentación realizada ante el Senado de la Nación.  

El proyecto también dispone que en la investigación y el juzgamiento de la compra y venta de niños y niñas será competente la justicia federal, a fin de dar cumplimiento a la necesidad práctica de federalizar un delito que tiene como característica intrínseca la interjurisdiccionalidad.

Asimismo, los delitos se incorporan a la enumeración del artículo 67 cuarto párrafo del Código Penal, según el cual la prescripción “se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”. De esta forma, se garantiza la posibilidad de que los delitos sean perseguidos sin que el mero paso del tiempo constituya un obstáculo para que la víctima pueda denunciarlo.

LA FERIA DE EL DESTAPE ►