La interventora de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Cristina Caamaño, le informó a los jueces federales que el mencionado organismo ya no es responsable de los archivos o bases de datos que permitan responder a las solicitudes en los trámites de ciudadanías de personas extranjeras.
En este caso se refieren a los diferentes requerimientos relacionados a los medios de subsistencia de una persona, sus antecedentes penales o si existen pruebas sobre su participación en "actos de carácter público que significaren la negación de los derechos humanos, la sustitución del sistema democrático, el empleo ilegal de la fuerza o la concentración del poder personal”. Todo esto es información requerida por los magistrados para entregar o rechazar la ciudadanía argentina a extranjeros.
En la resolución, la interventora aclaró que se reciben una gran cantidad de pedidos de informe de antecedentes en términos del artículo 5 del Decreto 3213/1984 reglamentario de la Ley de Ciudadanía N°346. En todos los casos de pedidos de informes, la Intervención de la AFI ha expresado que el organismo no cuenta con información para aportar y esto se debe a que en el marco constitucional y legal de la Agencia se impide suministrar algo que resulta de utilidad.
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Cabe destacar que el artículo 4° de la Ley de Inteligencia Nacional prohíbe expresamente a los organismos de inteligencia cumplir funciones policiales o de investigación criminal, así como obtener información o almacenar datos de personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política, de adhesión o pertenencia a organizaciones, así como la esfera lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
“Por todo ello, resulta razonable y conveniente evitar el dispendio de recursos, otorgar celeridad y eficacia a las respuestas que éste órgano se halle facultado a brindar en el marco de sus funciones y, por ello, se estima pertinente comunicar a los jueces federales con competencia para tramitar solicitudes de cartas de ciudadanía que ésta Agencia Federal de Inteligencia no es responsable de archivos, registros o bases de datos que permitan informar respecto a los impedimentos previstos en el artículo 3° del Decreto N° 3213/1984”, sentenció Cristina Caamaño.