Desinteligencia del estado: ¿una nueva SIDE?

29 de julio, 2024 | 10.47

La noción de inteligencia de estado fue definida por el Artículo 2° de la Ley 25.520 o Ley de Inteligencia del Estado: “1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación”. Este artículo es redefinido l Artículo 2º de la Ley 27.126 –que reforma la ley 23.520 respecto de la creación de la Agencia Federal de Inteligencia- y que reforma al anterior en su nueva redacción: 1. “La Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación”.

Más allá de las diferencias de redacción, ambos artículos dicen lo mismo: la inteligencia supone la búsqueda y generación de información anticipatoria –en el –ámbito civil, criminal y militar- que permita prevenir riesgos y desarrollar políticas de Estado que reduzcan el impacto de actividades insurgentes, criminales o perturbaciones por agentes externos en la seguridad pública y ciudadana.

La propia Ley 25.520 pone un límite absoluto a las actividades administrativas de las organizaciones estatales que se deban encargar de dicho asunto, en su Artículo 3º señala:” ARTICULO 3° — El funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes”. Y en todos los casos en los que la ley reconoce que se deba obtener información que pueda comprometer estos derechos y garantías, la ley emplea la misma fórmula: “excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario”. Es decir, la ley pone taxativamente en el Poder Judicial el contralor final de las operaciones de inteligencia.

Para ello, los jueces deben tener el acceso más amplio posible a los organismos de inteligencia.  Pero no es este el caso del Decreto 614/2024 que establece en sus considerandos: “Que, por ello, resulta necesario disolver la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) y crear la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”. Al pasar de una agencia autónoma, situada en forma equidistante de los tres poderes del Estado a una repartición que forma parte de uno de dichos poderes, se introducen dificultades objetivas para el acceso amplio del Poder Judicial y se pone a los funcionarios de los organismos de inteligencia bajo las posibles decisiones discrecionales de funcionarios políticos de la Presidencia.

La baja eficacia de los organismos de inteligencia para la provisión del fin específico que impone la Ley 25.520, es mencionada numerosas veces en los considerados del Decreto 614/2024, como un elemento para justificar el cambio de régimen y jurisdicción del organismo de inteligencia estatal.

La creación de la nueva SIDE ya ha despertado numerosas discusiones en la sociedad civil y entre los legisladores de diversos bloques. En primer lugar, porque hay una memoria histórica de la vieja SIDE como señala un estudio sobre su historia y actuación:” En 1946 se creó el primer organismo civil de inteligencia nacional: la Coordinación de Informaciones de la Presidencia de la Nación. Pero es sobre todo desde 1956, cuando se creó el Servicio de Informaciones del Estado (SIDE), que el país tiene una agencia de inteligencia escindida de la que realizan las Fuerzas Armadas y de seguridad. Sin embargo, su primer jefe fue el general Juan Constantino Quaranta, y hasta la finalización de la última dictadura, su jefatura estuvo a cargo de militares, marinos, o aviadores. A partir de la segunda mitad de la década del cincuenta y durante los años sesenta y setenta, en plena vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional y del alineamiento del país al bloque occidental de la Guerra Fría, la SIDE fue una pieza fundamental de la represión. En abril de 1961, el Decreto 2985 en el marco del “Plan CONINTES”, fue utilizado para reprimir las huelgas obreras y las protestas estudiantiles, continuando así la violación de los derechos humanos en la Argentina. El informe 2016 asignó la dirección y supervisión de la acción del Estado “en materia de comunismo y otros extremismos”, y reconoció algo que ya ocurría. Los gobiernos posteriores consolidaron el rol de la SIDE en la represión de la disidencia política”.  El propio trabajo del CELS documenta los numerosos casos de intervenciones ilegales y partisanas por parte de la SIDE, que llevó a que esta no se pudiera reformar, sino que se propiciara en el año 2015, la creación de una nueva organización que se encargara de la inteligencia estatal: la Agencia Federal de Inteligencia, que acaba de ser disuelta por el Decreto que vuelve a crear la SIDE.

Pero el otro problema central es la asignación de una masa de fondos para su empleo por la nueva SIDE. El Artículo 1 del Decreto 656/2024 señala que: “Asignase adicionalmente al presupuesto general de la administración nacional la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000.000) destinados a la Secretaría de Inteligencia del Estado, de la Presidencia de la nación, para el fortalecimiento del Sistema de Inteligencia Nacional”.  Esto ha producido un rechazo generalizado, no sólo en ámbitos tradicionalmente opositores a esta administración, sino en sectores aliados con la agenda gubernamental. Así “La voracidad presupuestaria de la nueva SIDE libertaria, acaba de darse de frente con el rechazo de gran parte de la oposición. En las últimas 24 horas, dos de los principales bloques de la oposición dialoguista - los pichettistas de Hacemos Coalición Federal, y los lilitos de la Coalición Cívica - anunciaron que harán causa común con el peronismo para rechazar el DNU que designó 100 mil millones de pesos a los fondos reservados del organismo de Inteligencia. La ofensiva, que empezó con una iniciativa de Margarita Stolbizer y se propagó con la intervención de Nicolás Massot, amenaza, ahora, con expandirse hacia la totalidad del radicalismo y enterrar, así, los fondos que el gobierno libertario se había conseguido para usar en la SIDE sin tener que dar muchas explicaciones”.

La historia de la vieja SIDE muestra que, antes que conseguir información anticipatoria –en la cual su eficacia es más que dudosa, según señala el estudio del CELS - la estructura de esa organización se ocupó de conseguir información manipulatoria, que sirviera para la neutralización y el control policial y administrativo de actores sociales y militantes políticos con agendas contrarias a las administraciones de turno. 

La Argentina necesita una reforma profunda del dispositivo estatal de inteligencia, sin lugar a dudas. Y parece que una de las herramientas centrales en ello es una Policía Judicial de Investigaciones –como la que existe en forma básica en la Provincia de Buenos Aires, la cual: “se creó por Ley N.º 15.005 (reformada por Ley N.º 15.023), cumpliendo así el mandato del art. 166 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. La misma depende funcional y orgánicamente del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires. La ley ha dispuesto que sus autoridades sean un director general, designado y removido por la SCBA a propuesta del Procurador General, y dos Subdirectores, a cargo de las áreas técnico científica y de investigaciones respectivamente”.  

Se trata de una organización que depende directamente del Poder Judicial, y que por esto está alejada de toda interferencia directa del Poder Ejecutivo. La cuestión estaría en que además de recabar información procesal sobre casus en curso, esta organización pueda buscar información anticipatoria con control judicial directo.

Si la inteligencia militar exige organismos especializados que manejen e interpreten información anticipatoria sobre sistemas de armas, criptografía, tecnologías de vigilancia remota, y otras que involucran inevitablemente a los cuadros técnicos de las fuerzas armadas, la inteligencia civil parece necesitar en forma inevitable la intervención de organismos bajo control judicial directo.

Recrear organismos cuyo recuerdo despierta suspicacias, reinstalar la dependencia directa del PEN, dotarla de fondos extraordinarios que no contarán con las auditorias públicas, no parece el mejor camino para una tarea de inteligencia en una sociedad democrática. Parecen pasos hacia una desinteligencia que aporte más confusión y que arroje sospechas de manipulación sobre la opinión pública. En este sentido, la libertad no avanza.

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