Ya es oficial: el gobierno publicó en el Boletín Oficial el aborto legal y el programa de los Mil Días

Luego del acto oficial, ambas leyes fueron publicadas en el Boletín Oficial. Los detalles de ambos proyectos.

15 de enero, 2021 | 08.00

El Gobierno formalizó la promulgación de la legalización del aborto y la ley de los mil días a través de la publicación en el Boletín Oficial de los respectivos decretos firmados por el presidente Alberto Fernández.

Luego del acto en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada realizado durante la tarde de ayer, ambas normas entraron en vigencia con la finalización de los trámites correspondientes tras la aprobación en el Senado de la Nación el pasado 30 de diciembre con 38 votos a favor y 29 en contra.

"Cumplí con mi palabra y hoy, en tiempos en que la palabra de la política parece depreciada, es la culminación de un tiempo de lucha para muchas mujeres que lucharon para que el aborto dejara de ser un delito", expresó el presidente Alberto Fernández durante el acto de promulgación. 

El Gobierno promulgó las leyes de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y el Plan de los 1000 días

Aborto legal

A través del Decreto 14/2021, el Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la Ley 27.610 de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Su objetivo es regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, con el objetivo de "contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible".

Según establece el Artículo 86 de la ley de IVE, a partir de ahora no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:

  1.  Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
  2.  Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.

Se incorporó el artículo 85 bis al Código Penal que establece que "será reprimido o reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados".

Además, se indica que será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año, la persona gestante que, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.

En el artículo 87 figura que será reprimido o reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.

Ley de los mil días

Además, a través del Decreto 15/2021 quedó formalmente en vigencia la Ley 27.611, conocida como "de los mil días", ya que establece una serie de ayudas estatales durante los primeros años de vida de los niños recién nacidos.

El objetivo de la ley es fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia "con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia".

Entre sus puntos principales, la ley establece que se deberá brindar:

  1.  Atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los tres (3) años de edad;
  2. Articulación y coordinación de los distintos organismos competentes en las políticas públicas dirigidas a la primera infancia hasta los tres (3) años de edad;
  3. Simplificación de los trámites necesarios para el acceso a los derechos de la seguridad social;
  4. Diseño de políticas públicas que brinden la asistencia y el acompañamiento adecuado para que las familias puedan asumir sus responsabilidades de cuidados integrales de la salud;
  5. Respeto irrestricto del interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva;
  6. Respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes;
  7. Respeto a la identidad de género de las personas;
  8. Acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos;
  9. Atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad de los derechos y vulneraciones de estos.

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