"El debate no es decirle si o no al aborto. Los abortos ocurren en forma clandestina y ponen en riesgo la salud y la vida de las mujeres que a ellos se someten. Por lo tanto, el dilema que debemos superar es si los abortos se practican en la clandestinidad o en el sistema de salud argentino", dijo el presidente Alberto Fernández al confirmar el envío de los proyectos de ley de interrupción voluntaria del embarazo y Programa de los Mil Días al Congreso de la Nación.
Desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades informaron que cada año se producen 22 millones de abortos inseguros en el mundo. Casi todos los abortos inseguros (98%) se producen en países en vías de desarrollo y en Argentina se estima que se hacen por año entre 350.000 y 522.000 abortos inseguros por año.
Además, la muerte por abortos inseguros es la primera causa individual de muerte materna en la Argentina desde 1980. Según fuentes del Ministerio de Salud de la Nación, en el trienio 2016-2018 se produjeron 704 muertes maternas. De éstas, 108 fueron por complicaciones de aborto (15,3%). Mueren por abortos inseguros aproximadamente 47 mujeres por año.
Las claves del proyecto
1- Las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional.
2- Fuera de ese plazo, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida; si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
3- Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez días corridos desde su requerimiento.
4- Trato digno. El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.
5- Privacidad. Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener y transmitir información y documentación clínica de la paciente debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención.
6- Confidencialidad. El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.
7- Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios.
8- La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada. Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
9- Una vez pedido, el lugar deberá dar: Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios; atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso; acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada.
10- Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
11- En los casos de personas menores de 13 años de edad, mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.
12- En los casos de adolescentes de entre 13 y 16 años de edad, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales.
13- Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna. Si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley, o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal.
14- El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.
15- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
16- No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
17 - Las obras sociales deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo.
18- El Estado Nacional, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley de Educación Sexual Integral.