El Gobierno nacional promulgará la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, "sin falta", la semana que viene. Así lo aseguraron fuentes de Casa Rosada a El Destape. El Poder Ejecutivo tiene, desde la sanción de la normativa, diez días hábiles para publicar el texto en el Boletín Oficial por lo que el viernes 15 de enero es la fecha tope para hacerlo y las provincias de todo el país se preparan para poder atender los pedidos de las personas gestantes que decidan dar fin a su embarazo.
Con la promulgación se conocerá la reglamentación de la ley, o sea cómo se aplicará en todo el territorio Argentino. Allí se verán plasmados algunos o todos los cambios propuestos en el Congreso que, como parte de la negociación, fueron girados para el análisis del Poder Ejecutivo. El senador de Río Negro, Alberto Weretilneck, y su par de La Pampa, Norma Durango, confirmaron una modificación al texto: se vetará la palabra “integral” del concepto de “salud integral” como causal de aborto legal después de la semana 14. Sin embargo, la modificación no incluirá la premisa de “salud física”, que hubiera impuesto restricciones. Además, para la legislación argentina la salud es un todo, por lo que no sería un problema.
Pero el rionegrino también dio a conocer otras propuestas de modificaciones que, por estas horas, son estudiadas por el Gobierno. Una de ellas plantea, para el artículo 4° inciso b, que el riesgo para la vida o la salud deberá ser evaluado y establecido por el personal de salud o que el personal de salud no podrá negarse a realizar una interrupción voluntaria del embarazo en caso de emergencia porque pondría en riesgo la salud o vida de la persona gestante.
Los cambios también apuntan a que la persona gestante reciba alternativas de tratamiento brindadas por el profesional de salud interviniente y no por otra persona. El artículo original (5° inciso d) plantea la necesidad de respetar la decisión de las mujeres, las alternativas de tratamiento y su salud sexual y reproductiva sin coartar su libre autonomía y voluntad. A su vez, busca incorporar un ítem aclaratorio sobre el inciso b del artículo 6° garantizando que el personal de salud interviniente debe poner a disposición, en todo el proceso, recursos de atención, canales disponibles para realizar una denuncia penal y la posibilidad de contar con asesoramiento legal.
Con la promulgación, el aborto legal, seguro y gratuito ya podrá comenzar a practicarse en nuestro país. En diálogo con El Destape Radio, la directora de Equidad y Género del Ministerio de Salud bonarense, Sabrina Balaña, aseguró que la provincia está lista para comenzar a cumplirla. La funcionaria provincial contó que trabajaron durante 2020 “en la conformación de equipos en cada efector de la salud que pudiera recibir a las personas gestantes" en el contexto de la Interrupción Legal del Embarazo también sabiendo que la IVE iba a ser ley y era necesario estar preparados.
"Cuando llegamos (en diciembre de 2019) nos encontramos con algunos equipos de salud dispersos, no encontramos ningún registro de cuántas interrupciones legales se hicieron en 2019 y tuvimos que reconstruir muchas cosas", reveló la funcionaria y agregó que "no había registros" para saber cuánto misoprostol comprar para garantizar la ILE. "En algunos hospitales se compraba misoprostol y a partir de eso empezamos a hacer unas proyecciones". Además, explicó que "la provincia no estaba adherida al protocolo y nos encontramos con equipos trabajando, en silencio, sin un Estado que los acompañara".
Frente a la falta de datos, comenzaron a hacer relevamientos y estudios de situación en base a la ILE. "La mayor parte de las interrupciones son entre los 20 y 25 años y se dan en las primeras semanas. Hay un trabajo fuerte de prevenir, para evitar que las mujeres que quieran interrumpir su embarazo lleguen al segundo trimestre", explicó Balaña y agregó que "la mayor parte de las interrupciones legales se dan en el primer trimestre. Lo que queda es que cuenten con un sistema salud que las acompañe".
"Nos encontramos con que, además de algunos equipos que trabajaban para hospitales provinciales, había cerca de 120 equipos que trabajaban para centros de atención primaria pero en la provincia tenemos 2000. Es ahí donde primero tiene que estar el equipos", detalló la funcionaria y explicó: "Con la provincia acompañando, ésto tiene que ser una política pública".
Además, la promulgación de la norma implicará una revisión de las causas y condenas que pesan sobre mujeres y personas gestantes que decidieron interrumpir su embarazo. Se trata de la aplicación de la ley penal más benigna, tipificada en el artículo 2 del Código Penal. La misma estipula que "si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho".
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Las claves de la ley sancionada
1- Las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional.
2- Fuera de ese plazo, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida; si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
3- Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez días corridos desde su requerimiento.
4- Trato digno. El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.
5- Privacidad. Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener y transmitir información y documentación clínica de la paciente debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención.
6- Confidencialidad. El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.
7- Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios.
8- La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada. Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
9- Una vez pedido, el lugar deberá dar: Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios; atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso; acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada.
10- Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
11- En los casos de personas menores de 13 años de edad, mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.
12- En los casos de adolescentes de entre 13 y 16 años de edad, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales.
13- Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna. Si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley, o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal.
14- El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.
15- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
16- No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
17 - Las obras sociales deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo.
18- El Estado Nacional, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley de Educación Sexual Integral.