Conflicto de poderes

25 de noviembre, 2022 | 00.05

La ley 24.937 sobre Consejo de la Magistratura dispone en su artículo 2° que el Consejo de la Magistratura estará integrado por 19 miembros además del Presidente de la Corte. Entre ellos, 4 senadores a propuesta de los respectivos bloques: dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría. La vigencia de esta trama legal fue repuesta inconstitucionalmente por la Corte Suprema de Justicia, en un fallo dictado hace casi 1 año.

En su sesión del pasado 16 el Senado de la República respaldó el decreto 86/22 por el cual designó a los representantes del Senado el Consejo de la Magistratura de la Nación para el periodo 2022-2026. Fueron elegidos por la unanimidad de los 37 miembros presentes los senadores María Inés Pilatti Vergara, Mariano Recalde, Eduardo Vischi y Martin Doñate.

El Senado ha cumplido un “acto institucional”, clave para la organización y funcionamiento de la República. Tales actos institucionales de naturaleza eminentemente política se cumplen de acuerdo a las órdenes de la Constitución federal y, en el caso, el Reglamento del Senado que posee semejante condición. Por esa naturaleza “institucional” estos actos no deben ser controlados jurisdiccionalmente. Sí, deben ser acatados racional y disciplinadamente, dado que la obediencia al Derecho es, precisamente, la regla regia del Estado constitucional.  

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La actuación del Senado, por tanto, se ha desenvuelto en el ámbito de sus competencias exclusivas, excluyentes y que pivotean la separación de funciones para el ejercicio del poder del Estado.  Los senadores designados deben ser incorporados inmediatamente al Consejo de la Magistratura.

El desconocimiento o cualquier forma de negación del acto institucional por el cual Senado designó a sus representantes implicará, en la práctica, la frustración irracional de su acto institucional. En tal hipótesis el acto institucional del Senado sería reemplazado por una decisión política de otro órgano constitucional, la Corte Suprema de Justicia, cuyos miembros no tienen ningún mandato jurídico para acometer esa tarea. En otras palabras, desobedecer la orden del Senado mostraría una contrarreforma de la Constitución federal por vías no contempladas en su protocolo y en escándalo del veredicto de la ciudadanía al instituir la configuración del Senado de la República. En paralelo, el desafortunado despliegue de un conflicto entre poderes que no tiene solución explícita en el propio Derecho positivo de nuestra Ley fundamental.