Esta semana la Corte Suprema de Justicia emitió dos fallos respaldando las posiciones tomadas por el Estado Nacional y el Municipio de Quilmes, en sendos casos cuyas resoluciones eran esperadas con muchísima ansiedad en el mundo de las finanzas públicas y de la tributación.
El primer fallo fue en contra de la empresa agroalimentaria Molinos Río de la Plata en un caso de planificación fiscal internacional donde la AFIP de Etchegaray acusó a la empresa de fraude tributario.
El segundo fallo fue en contra de la petrolera Esso en un caso donde el Municipio de Quilmes quería cobrarle a la tasa de seguridad e higiene sobre sus estaciones de servicios.
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La pandemia de covid fue el golpe de gracia a escala global contra el neoliberalismo y su mantra de Estados mínimos y bajos impuestos. La crisis sanitaria obligó a todos los gobiernos del mundo a poner en práctica el manual de macroeconomía básica y aplicar políticas económicas activas para sostener la actividad económica y evitar que los sectores menos favorecidos sufrieran más aún las consecuencias de las medidas sanitarias.
Durante el primer año de la pandemia Michael Keen, Subdirector del Departamento de Asuntos Fiscales, recorrió el mundo dando seminarios sobre la política tributaria en tiempos de pandemia, recomendando a los países aplicar reforma impositivas progresistas implementando impuestos sobre la riqueza y sobre las altas rentas.
Hace un par de meses, el G-20 acordó un nuevo marco para la Tributación Internacional cambiando las reglas para el pago del impuesto a las ganancias de las multinacionales limitando su capacidad para erosionar sus bases imponibles y aprovechar al máximo los paraísos fiscales.
Biden está dando un giro de 180° en la política fiscal de EEUU impulsando un ambicioso plan de obras públicas financiado con nuevos impuestos progresivos.
Los vientos de cambio están soplando fuerte y parece que están llegando al cuarto piso del Palacio de Tribunales.
El fallo contra Molinos Río de la Plata S.A. sustuvo la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias por parte de la AFIP sobre dividendos que la subsidiaria de Chile de Molinos Río de la Plata giró hacia su casa matriz de Argentina.
La causa involucró un monto superior a los $65 millones. Había sido iniciada en 2011 por la AFIP de Etchegaray e impugnaba la aplicación por parte de la empresa agroalimentaria de un Convenio de Doble Imposición celebrado con Chile.
La lectura del fallo trae una perla que da pistas sobre los nuevos vientos que soplan los supremos. Tanto Rosatti como Maqueda utilizaron una vieja jurisprudencia “antiempresa” para fundamentar la decisión de cobrar el tributo a la compañía argentina. El fallo en cuestión, denominado “Parke Davis”, es considerado parte de una doctrina antiempresaria que había sido dejada de lado en el 4to piso de Talcahuano 550.
La AFIP había detectado que Molinos Rio de la Plata S.A, había creado una filial en Chile a solo efecto de aplicar una practica fraudulenta de planificación fiscal internacional cuyo resultado era minimizar al máximo su pago del impuesto a las ganancias en Argentina.
El segundo fallo en cuestión, constituye un punto de inflexión en toda la doctrina y jurisprudencia tributaria municipal. El Municipio de Quilmes “reclamó” su derecha a gravar con la tasa de seguridad e higiene la actividad de las estaciones de servicios tomando como base imponible las ventas declaradas en el impuesto a los ingresos brutos.
Los 4 supremos que votaron a favor del municipio gobernado por Mayra Mendoza fundamentaron su posición en defensa de la autonomía tributaria municipal de la siguiente manera.
- "Desde su texto originario, la Constitución nacional consagró al municipio como parte integrante de la organización política federal, ordenando a las provincias el aseguramiento de su régimen".
- "El reconocimiento de la autonomía importa, necesariamente, garantizar los medios para la subsistencia de los municipios. Dentro del 'derecho a los medios' para la subsistencia del municipio, se encuentran los recursos provenientes de la potestad tributaria que titularizan, la cual les permite 'generar sus rentas y recaudar para invertir y controlar sus recursos'”
Para todos los municipios argentinos este fallo representa un respaldo fortísimo a implementar políticas tributarias progresivas gravan a las grandes empresas que desarrollan actividades en sus municipios.
En las Jornadas Tributarias Nacionales de Mar del Plata de 2005 mi maestro, el tributarista Jorge Macón, había expuesto sobre la necesidad de dar vuelta la doctrina tributaria vigente en Argentina que limitaba a los municipios a solamente cobrar tasas por los servicios que prestados. Macón decía que esa doctrina hacía imposible que los municipios pudieran afrontar las responsabilidades de gasto que habían venido incrementandose crecientemente desde los años 90.
Todos sabemos que hoy en día, los municipios se hacen cargo de las escuelas, los hospitales, la nafta para los patrulleros, además de sus políticas sociales para atender a los sectores menos favorecidos.
Este fallo parece poner en valor las palabras del Doctor Macón, el buen federalismo exige que los municipios tengan autonomía plena para cobrar impuestos y poder financiar sus programas sociales, educativos, sanitarios y de seguridad.
Es esperable que a partir de ahora, otros municipios imiten a Quilmes y apliquen una política tributaria más ambiciosa
El gobierno nacional debe presentar la semana que viene su proyecto de ley de presupuesto 2022, donde esperamos ratifique el camino iniciado en diciembre 2019.
En el presupuesto 2021 se establece que uno de los objetivos de la política económica es tener un sistema tributario más progresivo, más simple y que permita financiar sus políticas educativas, tecnológicas, sanitarias y de inversión pública. A partir de la sanción de la Ley de Solidaridad Social se han realizado una serie de cambios impositivos (impuesto PAIS, Bienes Personales, Aporte Solidario, Ganancias Sociedades) que incrementaron la progresividad del sistema tributario argentino, estos dos fallos pueden ser leídos como un guiño supremo o como un acomodamiento del cuarto piso de Tribunales al futuro que está llegando.