1: Aquí y ahora:
Este ensayo se escribe en el momento que el proyecto de “Ley Bases” regresa a la Cámara de Origen para la aprobación o revisión del proyecto con las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores. Los Diputados pueden insistir con su texto originario, supuesto en el que deben reunir el voto favorable de 2/3 de los presentes al momento de votarse, para imponer su texto conforme elevado a la Cámara de Senadores. Hasta aquí la descripción de lo que puede suceder conforme las disposiciones de los arts. 81 y 82 de la C.N.
2: El sombrío devenir institucional:
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Mi vaticinio es que el PEN, a través de sus voceros institucionales, sé limitará a que el proyecto, conforme fue aprobado por la Cámara de Senadores, sea aprobado sin nuevas modificaciones, para acelerar su promulgación por el Ejecutivo.
Este vaticinio se funda en que el PEN ya ha obtenido lo que es sustancial para lo que es su proyecto: la destrucción del Estado/Nación, la entrega para el saqueo de las riquezas y recursos naturales existentes en territorio de la Nación Argentina, la pérdida definitiva de su soberanía territorial; la integración en un bloque militar/belicista instalado en el Atlántico Sur, con lo que se sella el destino de las Islas Malvinas, las del Atlántico Sur y el Sector Antártico Argentino, junto con los espacios marítimos correspondientes; se renuncia a la soberanía jurisdiccional argentina, conforme art. 116 de la C.N., ya que los principales contratos quedarán sujetos a ley extranjera. Esta sujeción a la jurisdicción extranjera comporta asimismo la pérdida de la soberanía legislativa argentina, porque estos contratos quedarán igualmente sujetados a ley extranjera (pérdida, in totum del art. 75 de la C.N.).
Es que, a este Presidente, le basta con que se declare la emergencia pública -que paradojalmente es la que ha desatado el mismo PEN desde su ascenso al poder-, y se le concedan facultades delegadas; basta que esa delegación comprenda las materias administrativa y financiera, para que ya la motosierra entre a funcionar. Total que ni siquiera le comprenden la exclusión de las cuatro materias que la CN prohíbe para los DNU; esto es, la penal, la tributaria, la del régimen de los partidos políticos, y el régimen electoral.
3: La lectura constitucional:
Dicho en términos constitucionales, habrá logrado la concesión de las facultades extraordinarias fulminada por el art. 29 de la C.N., y la subsunción de la vigencia y supremacía de la Constitución (art. 36, C.N.). El PEN pasará a revistar como infame traidor a la Patria, gracias a la infame concesión de facultades extraordinarias.
Pueden sentirse satisfechos los legisladores que les dieron el voto afirmativo para el golpe institucional y el consecuente derrumbe del Estado de Derecho. Total que van a seguir diciendo “…es lo que el pueblo votó en el balotaje…”; que “…hay que darle herramientas al Presidente…”.
Quiénes aducen que todos los Presidentes Argentinos han gozado de facultades extraordinarias, deberían mostrarnos cuál es el antecedente de un presidente que haya reconocido y declamado hasta el paroxismo que “…ha venido a destruir al Estado…”, porque es una asociación criminal y que va a hacerlo desde adentro porque es “un topo”, para cerrar la diatriba institucional comparándose con un personaje de ficción cinematográfica que, como todos los malos, renace en cada nueva aparición cinematográfica. Sólo que aquí estamos en la realidad de la vida material y cotidiana.
En el derecho decimos que “…a confesión de parte, relevo de prueba…”. Ningún legislador que haya votado este engendro normativo podrá invocar que no sabía lo qué iba a suceder, o creer que con meneos verbales del estilo “… que si no lo hace bien, ya verá el Presidente el castigo que le vamos a infligir…”, van a frenar el regreso progresivo hacia la excepcionalidad institucional; o -como me gusta decirlo-, abrirle las puertas a la “bestia institucional”.
4: Cómo sigue la lucha y el derecho de resistir la violencia institucional:
Sólo cabe esperar que una consciente acción de los gobernadores que cumplen con el mandato popular, inicien una inmediata campaña. Primero en sus provincias, declarando la intangibilidad de sus riquezas y recursos naturales (art. 124, C.N.), así como la defensa del federalismo (art. 1, C.N.) y la indisponibilidad de esas riquezas y recursos naturales resguardadas por los arts. 1.2 de los Pactos Internacionales de la ONU, que las declara de titularidad de los pueblos -no de los Estados, no de los Gobiernos-, y cuyo aprovechamiento sustentable debe hacerse conforme las finalidades previstas por el art. 25 del PIDESC, preceptos que invisten jerarquía de cláusulas constitucionales (art. 75, incs. 23 y 24, C.N.), y que son las normas de más alto rango del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, imperativas y vinculantes para el G 196 que componen la ONU.
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5: Qué exigir y qué esperar del Poder Judicial de la Nación:
¿Y el Poder Judicial de la Nación, máximo custodio de la obediencia a la supremacía constitucional? ¿Qué va a decir? Ya anticipó que es un tema de los poderes políticos y que los jueces no pueden intervenir en las cuestiones políticas, porque son injusticiables. Y porque resguardan -dicen- la división de poderes. Por supuesto, que nadie ha podido señalar o encontrar en el texto de la C.N., esas cuestiones políticas no justiciables, definidas sea por la enumeración de los casos comprendidos por la misma, ni por los datos que configuran lo injusticiable. Le anticipamos una corrección en ese sentido, el magnífico y de impecable lógica jurídica, art. 19 de la C.N., define las conductas injusticiables y exentas de la autoridad de los magistrados; que son aquellas que no daña a terceros ni ofenden al orden público o la moral.
El crimen que acaba de perpetrarse en el Congreso de la Nación, sí ofende el orden público y es moralmente inaceptable, porque los señores legisladores deben recordar que al asumir el cargo de tales, se comprometieron a: “…cumplir y hacer cumplir, en cuanto de ellos dependa, con la Constitución Nacional…”.
Por tanto que es justiciable, tanto lo que se hace con el ejercicio de las facultades delegadas, como la conducta delictiva de quiénes las otorgaron, violando el orden constitucional y la vida democrática.
Hay que decir que el único “golpe de Estado” perpetrado el 12 de junio de 2024, no es la -sospechosa- conducta de un minúsculo grupo que apareció -y ninguno de ellos detenido- para quemar un vehículo en las vecindades del Congreso Nacional. El golpe de Estado operó en el recinto de ese Congreso. Golpe blando, palaciego, descendencia putativa de las doctrinas de la seguridad nacional.
6: Epílogo:
Estamos encerrados en un laberinto institucional del que sólo se sale por arriba; esto es, con defensa y aplicación férrea del Estado de Derecho, y obligando con el clamor y la resistencia popular a que nuestros representantes honren el deber de obediencia a la supremacía constitucional.
- Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho; UBA
- Convencional Nacional Constituyente (año 1994)