La ética pública meme de Milei

19 de febrero, 2025 | 18.11
La ética pública meme de Milei La ética pública meme de Milei

Desde el principio de su carrera política, Javier Milei tiene una notoria desaprensión por las implicancias de los cargos públicos y, particularmente, por las obligaciones relativas a su vinculación con empresas y empresarios. Tiene completamente diluida la línea que debiera separar el interés público y el privado. No sólo desde un plano individual, también, desde un punto de vista general. Sobre esto último, quien suscribe ya escribió aquí mismo sobre conflictos de intereses en escala nunca vista y un proceso de captura del Estado sin precedentes, instalado desde el inicio del mandato. También se ha escrito sobre las responsabilidades empresariales al respecto. Lo que sigue trata exclusivamente de Javier Milei y la nula voluntad libertaria por cumplir con lo que establece la Ley de Ética Pública, con la Oficina Anticorrupción, a cargo finalmente del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, haciendo la vista gorda.

El viernes pasado, este desinterés por cumplir con la Ley Nº25.188, tuvo su punto más alto, cuando el presidente de la Nación sorprendió al mundo cripto desde su cuenta de la red social X (él insiste en que es su cuenta personal, pero la tilde gris junto a su nombre muestra que se trata de una cuenta de una organización verificada, es decir institucional) fijando durante horas un tweet en el cual promovía la inversión en $LIBRA. El detalle de la maniobra fue ampliamente difundido, pero lo central es que $LIBRA no hubiese exitido sin Milei. Es decir que el presidente no se subió al token, sino que el token era Milei.

Promover, como lo hizo, desde su rol presidencial un negocio privado contradice claramente lo que establece el bloque normativo que regula el ejercicio ético de la función pública. Específicamente, al artículo 2 de la ley 25.188, en los incisos “b”, “f” y “g”. Lo propio respecto de los artículos 8, 9, 11, 13, 18, 19, 20 y 30 del decreto 41/1999, el Código de Ética, que refieren a la obligación de los funcionarios de respetar principios como los de probidad, transparencia, legalidad y veracidad.

Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

Vale la pena detenerse en el inciso f) del artículo 2 de la Ley de Ética, según el cual es un deber en el ejercicio de la función abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.

Por su parte, el inciso g) de la misma norma establece como deber el de abstenerse de usar recursos y bienes públicos, de la función claro, para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa. Es evidente que el presidente de la Nación incumplió estos preceptos al participar de un modo activo en la promoción -por lo menos- de un negocio privado, usando además información adquirida en el ejercicio del cargo, para el beneficio de –¿solamente?- terceros.

El asunto es que la pretendida intervención que le otorga a la Oficina Anticorrupción, autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, a esta altura resulta tardía. De haber obrado con la prudencia requerida, por ejemplo, debió consultarla antes de publicitar el cripto negocio. Ahora, es tarde. Ya se encuentra interviniendo el sistema judicial, con más de un centenar de denuncias penales. Y esto obedece no sólo al incumplimiento de la Ley de Ética, sino que ésta vulneración de la norma es sólo el preludio de otras conductas delictuales, las que afectaron a miles de personas.

En efecto, además del bloque de normas éticas, la conducta desplegada por Milei perfectamente puede calificarlo como partícipe necesario del delito de estafa. Además, podría aplicársele también el delito reprimido por el artículo 309 del Código Penal, en tanto participó de acciones destinadas a hacer subir y bajar cotización de un “instrumento financiero”, valiéndose de noticias falsas para darle apariencia de mayor valor. Además, ofreció esos mismos instrumentos disimulando u ocultando circunstancias verdaderas o afirmando circunstancias falsas.

Con este cuadro de imputaciones, resulta evidente que la Oficina Anticorrupción debería limitarse a remitir a la justicia la presentación anunciada por Casa Rosada.

A esta altura, deben evaluarse los hechos a los efectos de determinar el rol que tuvo Javier Milei al lanzar o promocionar una criptomoneda que, en menos de dos horas, movilizó millones de dólares, generó ganancias extraordinarias y, finalmente, se desplomó, estafando a un número indeterminado de personas y generando un escándalo internacional motorizando causas penales en distintas jurisdicciones en Argentina y Estados Unidos.

En esta instancia, debe indagarse sobre el rol de la secretaria General de la Presidencia y hermana del presidente, Karina Milei, en esta estafa. Es necesario determinar si existía un sistema recaudatorio más general y relacionado con la agenda presidencial, si las reuniones entre los aventureros de las criptomonedas y los hermanos Milei constituyeron instancias preparatorias de la operatoria criminal. Finalmente establecer si hubo organización criminal y qué rol le cabe a cada uno.

Ahora bien, la Oficina Anticorrupción podría aún a esta altura tomar medidas para promover la integridad y evitar nuevos casos de corrupción en la administración presidencial. Claro, primero, debería procurar obtener algún grado de independencia en la toma de decisiones.

Milei y la ética pública, una historia de desencuentros

El financiamiento político de la estructura libertaria fue una cuestión siempre opaca en la que el rol de Milei raspó siempre con los términos de la Ley de Ética Pública que guían y deben guiar el comportamiento de las y los funcionarios públicos. En febrero de 2022, Milei utilizó su cuenta de instagram para publicitar un emprendimiento de criptomonedas llamada “Coinx”, que prometía una ganancia del 8% mensual en dólares a pesar de que la supuesta empresa promotora ya había sido intimada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y luego tendría muchas más denuncias por estafa en el marco de un esquema piramidal.

Siendo diputado nacional, Javier Milei reconoció cobrar miles de dólares por dar conferencias en Argentina y en el exterior. En el ejercicio de ese cargo, realizó viajes a Estados Unidos y otros países para reunirse en reuniones más reservadas con inversores y empresarios donde el propio Milei admitió cobrar por sus servicios. Es decir: mientras ejerció el cargo, se mantuvo activo como asesor económico. Esta circunstancia no está prohibida por la Ley de Ética Pública, pero los controles en el Poder Legislativo en estas cuestiones son cuasi nulos. El problema es que estos ingresos nunca fueron declarados ante la AFIP ni en sus declaraciones juradas patrimoniales publicadas en el sitio de la Oficina Anticorrupción.

Así, aún queda la duda respecto a quién cobró por este trabajo privado de un funcionario público, lo propio respecto a quién pagó, es decir con quienes tuvo una relación comercial. La genuina hipótesis de que se trató de un sistema recaudatorio para la campaña electoral resulta muy verosímil.

También, siendo diputado nacional, candidato a presidente y durante casi un mes de su Gobierno, Javier Milei residió en el Hotel Libertador de la Ciudad de Buenos Aires, propiedad del Grupo IRSA (Inversiones y Representaciones Sociedad Anónima), en el cual Eduardo Elsztein es accionista principal y presidente. Dicho grupo económico no solamente es una de las principales empresas del país, sino que la mayor parte de sus negocios en materia de construcción y desarrollo los tiene con el Estado. El propio presidente admitió que no era él quien pagaba por residir durante meses en el Hotel de lujo. De hecho, mientras fue diputado sorteaba su sueldo como funcionario público.

Otro ejemplo es el uso reiterado del avión privado del Grupo Werthein, situación que nunca fue aclarada.

Los clientes y vinculaciones comerciales de Milei previamente a asumir como presidente son un secreto bien guardado. La Oficina Anticorrupción, contradiciendo antecedentes similares, no requirió al jefe de Estado que informe al respecto. Lo hizo incluso ante un pedido de diputados nacionales de la Coalición Cívica. Esta decisión, que evidencia el nivel de dependencia de esa Oficina pública respecto a las decisiones del presidente, le priva a los argentinos de bien conocer con certeza datos sumamente relevantes para, por ejemplo, advertir sobre posibles conflictos de interés o eventuales negociaciones incompatibles.

Tal como se dijo al comienzo de esta nota, los límites entre lo público y lo privado nunca estuvieron claros para el presidente y su núcleo más cercano.

La Oficina Anticorrupción bien puede aportar su cuota para prevenir la corrupción. Podría arrancar por revertir esa oscurantista decisión, podría obligar al presidente a informar todas sus vinculaciones comerciales, podría hacer lo propio con Karina Milei. Podría, por caso, publicar toda esta información.

Y ya que estamos, podría obligar a Santiago Caputo a presentar su declaración jurada patrimonial, así como la de intereses. La OA autorizó, también contradiciendo sus propios antecedentes, al poderoso asesor presidencial –esa es un verdadera función- a no cumplir con ninguna norma ética aceptando el inverosímil argumento de que se trata de un simple monotributista, que esporádicamente colabora con la Secretaría General de la Presidencia. Un análisis jurídico de la respecto a la obligación –incumplida- que efectivamente tiene el asesor -y gestor- estrella puede leerse aquí.

Antes de que Caputo interrumpa alguna otra entrevista, sería bueno que la OA cambie también esta decisión que la degrada.

MÁS INFO
Luis Villanueva

Ex Subsecretario de Planificación de Políticas de Transparencia en la Oficina Anticorrupción