Con ese título –“Lección de Derecho”- hemos nominado, en diversos certámenes de la abogacía, a la señera cláusula introducida en la Reforma Constitucional del año 1994, que establece el deber de obediencia a la supremacía constitucional y que se plasma en su art. 36.
El art. 36 de la C.N. condena el acto de fuerza de la usurpación del poder político –nulo de nulidad absoluta e insanable-, al igual que los actos realizados por las autoridades usurpantes del poder político. Declara imprescriptibles la responsabilidad penal y civil de los asaltantes del poder. Los inhabilita a perpetuidad a ocupar cargo o función pública alguna. Y les apareja la descalificación como “infames traidores a la Patria”, establecida por el art. 29 de la C.N., para todos los que han incurrido en ese obrar. En su tramo final, la norma constitucional reconoce el derecho del pueblo argentino de resistir a los actos de violencia institucional.
A partir de esta incorporación constitucional, puede derivarse un apotegma que quiebra la ideología positivista, que reconoce las rupturas del orden jurídico vigente a condición que logren obediencia a sus mandatos. Ese apotegma introducido por el art. 36 de la C.N. puede enunciarse: El derecho sólo se crea y sólo se aplica desde el derecho.
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Toda persona que accede a un cargo en los poderes que conforman el Gobierno Federal, presta juramento de cumplir y hacer cumplir, en cuando de él dependa, con la Constitución Nacional. No es una mera fórmula; es el compromiso que emerge del mandato electoral, y el aseguramiento que su conducta se encontrará regida por esa supremacía constitucional que fija, también, el marco reglado de sus potestades en tanto que autoridad del Gobierno Federal.
Estas menciones son para significar la dimensión institucional que implica que ex autoridades del Gobierno hayan conspirado para lograr que el proceso constitucional de un país hermano, el Estado Plurinacional de Bolivia, fuere truncado por un perverso golpe de estado cívico-militar, que llevaba el signo de la dominación imperialista en el Continente Suramericano. Golpe que aparejó una masacre para el pueblo boliviano que ganó las calles y plazas de sus ciudades, en defensa de su voluntad política y su derecho de libre determinación, expresados en las urnas, y sólo impugnados por traidores y lacayos, a los que deben sumarse los gobiernos –entre ellos y primero en reconocer a los poderes golpistas, el argentino-, que profanaron la supremacía constitucional en el Continente Suramericano y sembraron con muertos y heridos las calles bolivianas.
La norma del art. 36 de la C.N. no sólo es obligatoria para ser obedecida en el territorio de la Nación Argentina, sino que es el prisma de institucionalidad bajo el que deben examinarse los procesos de renovación de autoridades, especialmente en los países que integran este Continente Suramericano.
Más allá de las responsabilidades penales y civiles que deberán afrontar, bajo distinta jurisdicción, todos aquellos que han tomado participación, como autores mediatos del golpe de estado boliviano y de las masacres infligidas a su pueblo –calificadas por la CIDH como crímenes de lesa humanidad-, debe señalarse que la ostensible violación de los deberes de funcionario público y el peculado incurrido al malversar bienes del Estado Nacional para sumarse a la chirinada cívico-militar de los golpistas bolivianos, aquí deben ser juzgados por la jurisdicción nacional, ya que son hechos ilícitos que se cometieron en territorio de la Nación Argentina. Y que aparejan efectos que deben llevar a la imposición de la descalificación, como “infames traidores a la Patria”, y sufrir la condena accesoria de la inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargo o función pública.
Esa, y no otra, es la “lección de derecho”, y la defensa del deber de obediencia a la supremacía constitucional argentina.