El acuerdo con el FMI y el  control de legalidad

02 de marzo, 2021 | 00.05

La auditoría del FMI está investigando la legalidad del acuerdo de ayuda financiera extendida celebrado con la Nación Argentina bajo el gobierno DEL Presidente Mauricio Macri (2015/2019), y que incrementó nuestra deuda externa en cuarenta y seis mil millones de dólares estadounidenses. No sólo importa la cuantía de este endeudamiento, sino que a ello se suma que dicho importe, además de haber ayudado a la financiación de la campaña electoral de Juntos por el Cambio, incrementó significativamente la fuga de capitales hacia guaridas fiscales. Nada de provecho para el pueblo argentino.-

Resulta paradojal que sea el propio FMI, comandado entonces por Christine Lagarde y bajo la batuta (o garrote) del Presidente de EEUU, Donald Trump, quién se ocupe ahora de examinar la legalidad de dicho acuerdo; en particular, de si se cumplía con lo preceptuado por el art. 6° del Reglamento del FMI, que inhibe la concesión de ayuda financiera para el pago de otras deudas en moneda extranjera contraída por un Estado miembro. Y decimos paradojal porque ningún organismo, sea el Ministerio Público Fiscal, la Oficina Anti Corrupción o la  Procuradoría Fiscal de Investigaciones Administrativas, parecen haber advertido que en esa apresurada negociación, producto de un inminente default de la deuda externa argentina, se cumplió con lo preceptuado por el art. 75, inc. 22° de la C.N. que establece la incumbencia exclusiva e indelegable del Congreso de la Nación de: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.-“

Ese aprobar o desechar los tratados concluidos por el Poder Ejecutivo Nacional es, en nuestro sistema constitucional, constitutivo de la legalidad –o validez- del acto de creación normativa; esto es, satisfacer los requisitos de órgano competente y procedimiento debido. Sin la aprobación del Poder Legislativo –Congreso de la Nación-, el acto jurídico es inexistente.-

Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

La gestión macrista, ahogada en su propio endeudamiento compulsivo, no vaciló en darle inmediata ejecutoriedad al Acuerdo de Ayuda Financiera Extendida, sin mandarlo para su aprobación o deseche, al Congreso de la Nación.-

Y acá tienen inicio los idiotismos institucionales. El entonces (2018) Congreso de la Nación no le requirió al Presidente el envío del Acuerdo; es decir, dejó de ejercer su potestad constitucional, con lo que –podría decirse-, la C.N. dejó de regir en la misma medida, institucional y económica.-

Con la reposición del Estado de Derecho era de esperar que el Congreso de la Nación, sea por iniciativa propia o por una remisión, aunque fuere tardía, por el PEN, cumpliera con la manda constitucional. No se hizo, se optó por una vía negocial respecto de las obligaciones de pago.-

Para justificar esa vía negocial se “inventaron” argumentos que resultan totalmente inaceptables en la dogmática jurídica; v.gr., “…que era un acuerdo, no un tratado…”; “…que se trata de un  chieff executive agreement…” Patrañas semánticas. Pongan el nombre que le pongan, se trata de un tratado; un tratado de naturaleza contractual, que impone la obligación para el Estado Nacional de devolverle el importe de la ayuda financiera recibida del FMI. Es más, cuando la Jefatura de Gobierno informó a la Justicia Federal, por nosotros convocada, sobre las condiciones y el procedimiento seguido para este “Acuerdo”, no vaciló en calificarlo de empréstito, lo que sepulta todas las argucias semánticas para escapar al cumplimiento de lo preceptuado por la Ley Suprema de la Nación.-

Tampoco era, ni es sostenible, en el plano jurídico, que se obró en ejercicio de la delegación de facultades, del Congreso al Presidente, que contenía la Ley de Administración Financiera 24.156, porque esa delegación ya había caducado en el año 2010, última extensión del delegamiento, y regía la taxativa prohibición de futuras delegaciones de facultades del legislativo en el ejecutivo que impone el art. 76 de la C.N. Es aconsejable, para quien quiera examinar seriamente el tema, que vea lo preceptuado por la disposición transitoria OCTAVA de la C.N. Y si todavía le quedare duda alguna, que compulse la obra sobre la labor de la Convención Constituyente del año 1994, que contiene el debate de los convencionales sobre las incumbencias del Poder Legislativo en cuanto atañe a contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y el proceder al arreglo de la deuda pública interna y externa (art. 75; incs. 4° y 7°, C.N.).-

Ahora bien, qué sucede si el empréstito celebrado entre el FMI y el entonces Gobierno Nacional, es anulado, sea por la auditoría que está desarrollando el FMI, o por el control de constitucionalidad y de convencionalidad que se está desarrollando en la sede nacional (Juzgado y Fiscalía Federal N°5). ¿Quién paga los platos rotos? La respuesta, en el derecho, es simple y categórica: sus otorgantes; los entonces integrantes del PEN (Presidente, Jefe de Gabinete de Ministros, y Ministros firmantes); y los ex integrantes del Directorio del FMI, comenzando por la Sra. Christine Lagarde.-

Y si se diere la malhadada circunstancia que el actual Gobierno Nacional asuma y nove (renegocie) esa deuda, tiene acción de retorno contra quiénes obraron por fuera del marco de sus competencias constitucionales.-

Finalizamos esta nota de opinión formulando un llamamiento de respetar y hacer respetar el deber de obediencia a la supremacía constitucional (art. 36, C.N.), condición indispensable para el Estado de Derecho en la Nación Argentina.