¿Nuevos grilletes para la esclavitud del siglo XXI? Algoritmos, TICs y Plataformas digitales

Advertir la existencia de otras maneras, sofisticadas e inicialmente seductoras, de mecanismos esclavizantes, resulta indispensable a la hora de establecer dispositivos legales que regulen la incorporación de nuevas tecnologías al trabajo.

31 de mayo, 2020 | 00.05

Como formas análogas a la esclavitud suele denominarse a las situaciones existenciales de quienes son víctimas de la trata de personas con fines laborales, que usualmente identificamos con modos de organización del trabajo en los que reina una gran precariedad. Advertir la existencia de otras maneras, sofisticadas e inicialmente seductoras, de mecanismos esclavizantes, resulta indispensable a la hora de establecer dispositivos legales que regulen la incorporación de nuevas tecnologías al trabajo.

Ambivalencias del progreso tecnológico

La influencia que en las últimas décadas ha ejercido la revolución científico tecnológica en todos los ámbitos de la vida es innegable, como la velocidad creciente de los cambios que produce y que en lapsos cada vez más breves convierten en obsoletos procesos, concepciones y bienes de cualquier índole que considerábamos hasta entonces ultra modernos.

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Los productos de última generación que nos deslumbran, a poco andar dejan de serlo y quedan atrás de otros que vuelven a asombrarnos, que no sólo los superan, sino que imponen la sustitución de aquéllos para poder acceder a las nuevas posibilidades que ofrecen y que entendemos indispensables.

La noción de “progreso” de la Humanidad se nos presenta linealmente ligada a esos avances, atribuyéndole una validez universal, concebidos como totalizadores en sus proyecciones y destinatarios, así como indiscutiblemente benéficos.  

Lo curioso es que por un lado parecieran, a primera vista, igualarnos porque llegan a “todos” (como los celulares, internet, wifi, streaming, correos electrónicos u otras variadas plataformas digitales), pero si nos detenemos a observar con mayor atención descubrimos que esa aparente generalización lejos está de ser homogénea y que, por el contrario, lo que tiene de común es mucho menos que los elementos que contiene y determinan abismales diferencias.

La referencia limitada a esos bienes y servicios responde al sentido de esta nota, sin embargo, podemos reconocer similares manifestaciones paradojales en otros muchos campos en los que esa “revolución” impacta y genera tremendas desigualdades entre los seres humanos, que interpela la idea de “progreso” que nos transmiten y admitimos acríticamente. 

En la actual división internacional de trabajo el conocimiento y dominio de las nuevas tecnologías constituyen factores determinantes de las ventajas competitivas de los países, como también al interior de los mismos se replican tales prevalencias, que se traducen en la contraposición de hegemonías y dependencias de consecuencias muy disímiles.

Siguiendo en lo relativo a las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), es preciso tener presente como agudamente señalaba José Saramago a principios de este siglo (Le Monde Diplomatique, Edición Cono Sur, N° 9, marzo 2000) y que en lo sustancial mantiene vigencia:

“Se nos dice qué gracias a las nuevas tecnologías, en lo sucesivo alcanzaremos las orillas de la comunicación total. La expresión es engañosa, permite creer que la totalidad de los seres humanos del planeta puede ahora comunicarse. Lamentablemente, no es cierto. Apenas el 3% de la población del globo tiene acceso a una computadora; y los que utilizan Internet son aún menos numerosos. La inmensa mayoría de nuestros hermanos humanos ignora incluso la existencia de estas nuevas tecnologías. Hasta ahora no disponen todavía de las conquistas elementales de la vieja revolución industrial: agua potable, electricidad, escuela, hospital, rutas, ferrocarril, heladera, auto, etc. Si no se hace nada, la actual revolución de la información los ignorará de la misma manera”.

Descubrimientos por la pandemia

La dura, extrema y dramática experiencia que provoca el COVID-19 iluminó la escena mundial y nacional, desnudando realidades como demoliendo ficciones con las que desde hace tiempo convivíamos.

Descubrimos lo que estaba frente a nuestros ojos, o al menos tan próximo que sólo bastaba con mirar para tomar conciencia de su existencia, como es el caso de las villas miseria donde habitan cientos de miles de personas en condiciones tan infrahumanas que justifican plenamente el apelativo de sus barriadas.

Con motivo de la implementación del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) se hicieron visibles nueve millones de ciudadanas y ciudadanos, la quinta parte de la población total de la Argentina, que estaban fuera del sistema, víctimas de una oprobiosa exclusión; como señalara el Presidente Alberto Fernández, al explicar la razón por la cual se complicó llegar en el tiempo previsto con esa asistencia.

En el otro extremo social, aparecieron muchos de los nombres de los muy pocos muy ricos (alrededor de doce mil) con fortunas de cientos o miles de millones de dólares, que en una importante proporción coincidían con los que fugaron capitales o tienen sus principales activos protegidos en “paraísos fiscales”.

El Aislamiento Preventivo Social Obligatorio (APSO) paralizó gran parte de la Economía, inmovilizados, las actividades que desarrollaba la mayor parte de la población no pudieron continuar, al menos del modo en que venían haciéndolo.

Entonces, y más aún con las sucesivas prórrogas de la cuarentena, comenzaron y luego se incrementaron diversas estrategias de trabajo remoto como única alternativa para los sectores no exceptuados del confinamiento, pero también se verificó en servicios o tareas catalogadas de esenciales.   

Los empresarios fueron descubriendo –por fuerza de las circunstancias, principalmente- que muchas funciones laborales presenciales era factible desempeñarlas a distancia, con lo cual esa modalidad impuesta por una situación excepcional bien podría transformarse en una opción que les resulte ventajosa superada la emergencia. Los costos en infraestructura se reducen, los controles sobre el personal se mantienen o aumentan, la extensión y/o intermitencia aprovechable de las jornadas de trabajo quedan más sujetas a la discrecionalidad patronal, la composición o determinación de las remuneraciones efectivamente abonadas brindan márgenes más amplios para su determinación. 

Quienes comenzaron a trabajar a distancia por decisión de sus empleadores o forzados por el APSO como sucedió en profesiones u oficios diversos (mediando o no un vínculo de dependencia), también descubrieron los pro y los contras del trabajo remoto. Pues, así como resultaba una vía de escape al confinamiento para seguir activos y permitía hacerlo sin movernos de casa, mostraba las enormes dificultades para conciliar el trabajo con la pareja, familia o convivientes, lograr una razonable escisión entre trabajo y vida extralaboral, evitar la invasión a la privacidad y la disponibilidad sin límites a los requerimientos laborales, perder la sociabilidad del trabajo presencial.

Algo parecido ocurrió en otras áreas empresariales con la utilización de servicios contratados a través de plataformas digitales, buena parte de los comercios –dentro y fuera de los considerados “esenciales”- para funcionar debieron apelar a empresas como Glovo, Pedidos Ya, Rapi, y también recurrir a Uber o Cabify. Descubrimiento de mecanismos que podrían haber llegado para quedarse, en una futura reorganización de actividades mercantiles, gastronómicas y otras tantas.

En este caso la contracara para quienes eran ocupados en esos menesteres fue una sobreexplotación, acorde con las viciadas prácticas que caracterizan a las condiciones de empleo en ese tipo de empresas. Expuestos a los contagios de su diario trajinar, sin contar con elementos de protección –adecuados y en cantidad suficiente si recibían alguno-, al aumento de trabajo y ampliación de sus jornadas en el marco de la pandemia no compensadas con aumentos en sus salarios y, de verificarse cualquier merma en la demanda de servicios a las empresas, dejándolos a su suerte sin garantía alguna de un ingreso mínimo.

Los avances tecnológicos y la regulación del trabajo

En la Argentina la legislación del trabajo se inició a principios del siglo XX con normas aisladas reguladoras de cuestiones puntuales (el descanso dominical, los accidentes de trabajo, el régimen de jornada máxima laboral o con la introducción al Código de Comercio de unos pocos artículos dirigidos al trabajo dependiente).

En la década del 40’ las nuevas regulaciones consistieron en la sanción de Estatutos (leyes especiales) que abarcaban a determinados sectores (entre otros: bancarios, periodistas, trabajo a domicilio –industria del vestido y del calzado, particularmente-, peón rural y gastronómicos).

Su razón de ser resultaba de alguna especificidad ostensible que exhibía una actividad económica, pero fundamentalmente respondía a la ausencia de una legislación general que brindara uniformidad a la normativa aplicable a las relaciones individuales de trabajo.

Con la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, sancionada en 1974) se logró un enorme avance, salvando el fragmentado entramado que denotaban las normas laborales y constituyéndose en una suerte de derecho común laboral, que brindó sistematicidad al Derecho del Trabajo e impuso mínimos inderogables (garantías, derechos y obligaciones básicas) que comprendían –e incluso prevalecían sobre- los regímenes estatutarios vigentes por aquella época.

A partir de entonces, salvo contadas excepciones que significaron mejoras sustantivas de Estatutos preexistentes, se abandonó por innecesario recurrir a ese formato regulador, utilizándose los CCT –para complementar o suplementar la ley general- o disponiendo incorporaciones puntuales a la L.C.T..

El teletrabajo no constituye una “actividad” ni reconoce una singularidad que exija un tratamiento legal que justifique un Estatuto Especial, no es otra cosa que una forma de organizar el trabajo por parte del empleador o de una modalidad contractual si ese fuere el propósito de una particular contratación ligada a aquella discrecionalidad patronal. La LCT contiene una normativa suficiente para abarcar cualquiera de esas alternativas, que podría completarse -aún por vía reglamentaria- en lo que requiriese una mayor adecuación en miras al fin tutelar del Derecho Laboral.

Sin embargo, llama la atención que, de la decena de Proyectos de Ley ingresados en la Cámara de Diputados referidos a ese tema, uno sólo (el presentado por Walter Correa y Vanesa Siley) lo integren a la LCT como un nuevo Capítulo del Título III (“De las modalidades del contrato de trabajo”).

Mayor perplejidad provoca el Proyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, con el título de “Estatuto del Trabajador de Plataformas”. Es que, si para el trabajo a distancia o remoto un Estatuto Especial no se justifica, mucho menos lo es en este caso en el que, además, se los coloca por debajo de los rangos de protección de los trabajadores en general.

Esto último se advierte en materia de jornada de trabajo (que puede abarcar sábados, domingos o feriados como tiempo ordinario de labor); remuneración (tanto por el mínimo asegurado, como por excluir a las propinas que, no estando prohibidas y percibiéndose habitualmente, son parte del salario para cualquier trabajador), aguinaldo (por el modo de calcularlo), vacaciones (por acordarse una licencia menor y no variar según los años de antigüedad, como por la remuneración considerada durante ese lapso), licencias por enfermedad (con un sistema de ahorro de sumas ridículas que administra el empleador, sin garantía de un período concreto de licencia paga, ni ampliación ninguna en razón de la antigüedad o las cargas de familia); indemnizaciones en caso de despido (de un mes de sueldo por año de antigüedad, pero no considerando la “mejor, normal y habitual” remuneración, sino tomando como base un promedio de los salarios percibidos en los seis meses anteriores, y sin derecho a preaviso).

La lectura de ese Proyecto, particularmente los Títulos que lo conforman, despeja cualquier duda acerca de la aptitud reguladora de la LCT más allá de la posibilidad de su ampliación -como en el caso del teletrabajo- sin afectar su condición como ley general. La informalidad a la que se someten a los llamados “trabajadores de plataformas”, es consecuencia de la viciada y fraudulenta operatoria empresaria facilitada por la ausencia de control y fiscalización estatal en aras a que se respeten los derechos laborales conculcados.

El uso de plataformas digitales, algoritmos u otras herramientas tecnológicas no define una categorización diferenciada de las tareas en que se aplica ni de quienes son así ocupados. ¿Qué diferencia existe entre un repartidor de plataforma (cualquiera fuese la denominación acordada) con un mensajero o distribuidor de mercancías cuyo empleador no se sirve de esa tecnología? ¿Qué distingue al personal de Uber o Cabify de un chofer de taxi o remis –que además hoy ya están en su mayoría ligados a algún sistema digital-?  

Más aún: ¿Qué impediría recurrir a esa tecnología en la contratación u ocupación de trabajadores eventuales o de la construcción para indicarles sus asignaciones laborales? ¿Pasarían entonces a ser “trabajadores de plataformas”?

Encadenamientos no tan virtuales

El confinamiento lo superamos virtualmente para trabajar, para recrearnos a la distancia o para establecer contactos no presenciales en el intento de sostener la “normalidad” perdida. Las redes sociales y las múltiples vías comunicacionales e informáticas nos ayudan, pero a la vez nos agobian y nos angustian porque dan cuenta de ese aislamiento que -razonablemente- sentimos nos aparta de una vida social real e imprescindible por nuestra condición gregaria.

Volviendo a Saramago, en el artículo antes aludido dice: “Un gran filósofo español del siglo XIX, Francisco de Goya, más conocido como pintor, escribió un día: ‘El sueño de la razón engendra monstruos’. En el momento en que explotan las tecnologías de la comunicación, podemos preguntarnos si no están engendrando ante nuestros ojos monstruos de un nuevo tipo. Por cierto, estas nuevas tecnologías son ellas mismas fruto de la reflexión, de la razón. Pero ¿se trata de una razón despierta? ¿En el verdadero sentido de la palabra "despierta", es decir atenta, vigilante, crítica, obstinadamente crítica? ¿O de una razón somnolienta, adormecida, que en el momento de inventar, de crear, de imaginar, se descarrila y crea, imagina efectivamente monstruos? (…) La información nos vuelve más eruditos o sabios sólo si nos acerca a los hombres. Pero con la posibilidad de acceder de lejos a todos los documentos que necesitamos, el riesgo de deshumanización aumenta. Y de ignorancia”.

La ensoñación con la tecnología sin analizar en qué medida nos favorece o perjudica, sin prestar debida atención a los motivos y fines que alientan su expansión incluso invasiva, sin distinguir cuánto nos ayuda o no a construir un proyecto comunitario, puede generar “monstruos de la razón” que nos encadenen a los intereses de unos pocos y nos mantengan segregados, aislados por completo sin mediar un estado de excepción como el presente, proyectándonos a un futuro de solitaria esclavitud.

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Álvaro Ruiz

Abogado laboralista, profesor titular de derecho del Trabajo de Grado y Posgrado (UBA, UNLZ y UMSA). Autor de numerosos libros y publicaciones nacionales e internacionales. Columnista en medios de comunicación nacionales. Apasionado futbolero y destacado mediocampista.