La firma Accor Services, que cambió su nombre a Edenred en 2010, desembarcó este mes en una reconocida empresa multinacional con su "Restaurant Card", una tarjeta que las compañías le entregan a sus empleados para que utilicen hasta $100 diarios dependiendo su puesto, sólo en comercios adheridos de hasta 500 metros a la redonda, únicamente en horario de almuerzo, y cuyo saldo sobrante queda en favor de la tarjeta, que obtiene una ganancia extraordinaria diariamente.
Como si esto fuera poco, la multinacional de origen francés es la misma que emitía los mal recordados ticket canasta tras la crisis de 2001, y hasta utiliza el mismo logo que en aquella época, aunque con un lavado en su imagen.
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Ayer:
Incluso por ese caso, los representantes de la firma, Santiago Lynch y Miguel Guido Spano fueron condenados a 3 años de prisión, tras comprobarse que intentaron sobornar con 20 millones de dólares al diputado Héctor Recalde, para que éste frenara el proyecto de ley que eliminaba estas contribuciones del sueldo de los empleados.
Pese a que la experiencia con estas firmas en el país fue sumamente perjudicial para el trabajador, Edenred se las ingenió para desembarcar en uno de los gigantes corporativos del país a modo piloto, quienes lanzó este mes como un "beneficio no remunerativo", de acuerdo al comunicado interno al que pudo acceder El Destape.
¿Cómo funciona este nuevo ticket canasta?
A través de una tarjeta precargada personalizada con nombre, apellido y CUIL del empleado con un crédito de hasta $100 diarios "o el importe que la empresa determine en el futuro", para ser utilizada "solamente en el horario de 12 a 15 horas" y con la cual sólo se pueden adquirir productos de almuerzo en locales de rubro gastronómico habilitados en un radio de hasta 5 cuadras de la oficina, siempre que dicho lugar de trabajo haya sido reflejado por el empleado en el sistema", según explicaron desde la empresa a través de un comunicado difundido a sus empleados a los queEl Destape tuvo acceso.
En el mismo anuncio, la empresa asegura que esta "ayuda" al trabajador se ampara en el inciso A del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que establece como un beneficio social aquellas acciones "de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que son brindadas por el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros" y que tiene como objetivo "mejorar la calidad de vida del dependiente".
En el caso del inciso A, debería tratarse de un comedor comunitario donde los empleados pudieran almorzar a un precio razonable o gratuitamente. Sin embargo, desde la empresa decidieron impulsar este enorme negocio entre privados, donde el empleado sale siempre perdiendo: el beneficio es "no acumulable", por lo que, en el caso que no consuma su dinero diario (que en ningún caso excede los $100) "el mismo caducará, no acumulándose para el día siguiente ni dando derecho a reembolso alguno", según especificaron en el propio detalle que enviaron desde el área de Recursos Humanos a todos los trabajadores de la mencionada firma.
En el mismo comunicado, se aclara que se trata de un "beneficio no remunerativo", por lo que "no está sujeto a los descuentos previsionales y de seguridad social".
"Lo cierto es que más allá de los matices legales que utilicen este es el claro regreso de los tickets canasta al país y la desalarización del trabajador", explicó Leandro Recalde, letrado del estudio Recalde en diálogo con este medio.
En este sentido, agregó que esta implementación representa "pan para hoy y hambre para mañana", al mostrarse como un "beneficio" para el trabajador en este momento, que se podría convertir en un serio riesgo mañana: "Cuando te querés dar cuenta estás discutiendo el aumento de los tickets y no salarios", advirtió.
"Esto representa una avanzada, los acostumbran a recibir estos papelitos, y después van por su sueldo", destacó Recalde.
Ya en el año 2009, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 103 bis, inciso "c", de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 24.700, de 1996), en cuanto negaba carácter salarial a los "vales alimentarios" que preveía esa norma, lo cual impedía, en el caso, que su importe fuese tomado en cuenta para calcular una indemnización por despido.
Tras ello, en 2013, el máximo tribunal dictaminó a través de un fallo unánime que "toda inclusión de sumas no remunerativas en los salarios de los trabajadores es inconstitucional" y ratificó el "carácter salarial" de los vales alimenticios.