Se acerca el verano y quienes trabajan ya piensan en tomarse vacaciones. Sin embargo, no todos saben cuantos días le corresponde.
El derecho se encuentra regulado en el art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo y establece que: el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Si la antigüedad es menor a un año, para tener derecho a gozar de los días de vacaciones (mencionados en el punto a), deberías haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. Si no llegas a esta cantidad de días trabajados te corresponde un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.