De manera irregular los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa están presos hace más de un año y son juzgados por una deuda con la AFIP que ahora una pericia oficial de la Corte Suprema demostró que es falsa y que el principal responsable de la inestabilidad financiera de Oil Combustible es el actual administrador federal, Alberto Abad.
Según detalló Ámbito Financiero, la pericia oficial realizada por contadores de la Corte puso en crisis todos los pilares sobre la acusación de la AFIP contra el ex titular Ricardo Echegaray y los dos dueños del Grupo Indalo.
En las conclusiones, los contadores indicaron que el monto del impuesto adeudado por el Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) nunca fue de $8.000 millones, sino que una cifra mucho menor y advirtió que a diciembre de 2015 no existía deuda exigible y que los planes de pago con los que se había financiado la firma estaban regularizados.
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En cambio, los expertos destacaron también que una serie de disposiciones del administrador federal Alberto Abad apenas asumió Cambiemos, generaron la caída de los planes de pago y ocasionaron que la deuda se tornara de imposible cumplimiento.
Es más, con los activos de la empresa liquidados tras su quiebra, la AFIP todavía no consiguió cobrarse el dinero de los impuestos adeudados.
El Tribunal Oral Federal N°3 ordenó las pericias y que se incorporaran al juicio oral ya que el juez Julián Ercolini nunca lo pidió.
Los expertos Flavia Melzi por parte de la Corte junto a María Eleonora Feser y Natalia Zárate por el Ministerio Público Fiscal; Ezequiel Segura y Daniel Mogames (querella de AFIP), además de los representantes de la defensa Sergio Freidzon, Alfredo Barucca y Félix Rolando entregaron su informe el 17 de julio pasado.
Contestaron 13 puntos de análisis pedidos por el TOF. Su relevancia radica en que es la primera pericia externa que se incorpora a un expediente judicial seguido contra ex funcionarios, donde hasta ahora los proveedores de información habían sido distintos organismos del Estado dependientes en mayor o menor manera del Poder Ejecutivo, tales como la AFIP, la UIF, la OA o la propia Vialidad Nacional.
Conclusiones relevantes:
- Al 10 de diciembre de 2015 toda la deuda de Oil Combustibles estaba regularizada en planes de pago y no era exigible por parte de la AFIP porque se encontraba ya paga o refinanciada dentro del propio sistema del organismo recaudador y sus cuotas eran abonadas con regularidad, según el detalle de cuadros que analizaron los peritos de la Corte.
- A la misma fecha, los planes generales otorgados a Oil Combustibles (que también están bajo cuestionamiento en el juicio) tenían financiados $2.200 millones, de los cuales, $1.600 ya habían sido cancelados, lo que dejaba una deuda de sólo $600 millones.
- En el período que va desde el inicio de actividades de Oil Combustibles hasta el día en el que ésta presentara su concurso preventivo, se abonaron por todo concepto $7.175.646.906,18. Esto también cuestiona una de las principales hipótesis de la investigación que fue que la empresa jamás había abonado el ITC (a excepción de sólo 7 meses) y que con esos montos había financiado el conglomerado empresario del Grupo Indalo. Adicionalmente, se detalla que en los Planes por el denominado Artículo 32, se pagaron más de $5.333 millones de capital más $1841 millones de intereses por financiación.
- Nunca hubo quita de capital ni merma de intereses por lo que ese dinero que figuraba como deuda debía ser pagado en algún momento al fisco y estaba declarado.
- Oil Combustibles demostró pérdida en sus balances durante los años en los que solicitó acogerse a facilidades. Los balances de Oil arrojaron pérdidas de $7.244.011 al cierre del balance el 30/06/2013; de $199.199.937 al 30/06/2014; y de $639.191.336 a junio 2015. Entre 2013 y 2015 es el lapso que acotó el TOF para juzgar la legalidad de los planes que AFIP otorgó a la petrolera.
- Los expertos señalan que fueron resoluciones de Abad las que hicieron caer los planes de pago vigentes hasta fines de 2015 lo que generaron la acumulación de deuda que se volvió inmediatamente exigible y generó el quebranto de la empresa.
- Es el propio Abad el que anula –ya en marzo de 2018- uno de los planes por Artículo 32 que todavía estaban vigentes para Oil, cuando ya la denuncia de la AFIP estaba en marcha en tribunales. Pero lo hizo sin recurrir a lo que se denomina “acción de lesividad judicial” para establecer si la resolución de Echegaray estaba bien o mal otorgada. Los declaró simplemente “nulos”. Como consecuencia, ese plan caído incrementó el monto total de deuda.
- Los expertos señalaron con precisión que existió un único daño al fisco que fue producido por una incorrecta confección de un plan bajo el concepto de “ajuste de inspección” cuando no lo era y cuyo monto –solamente cuantificado por la diferencia en la tasa de interés aplicada- era inferior a los $2 millones.