Una a una, las irregularidades de la causa Cuadernos que marcó Di Lello y los alcances de su dictamen

El fiscal con despacho en Comodoro Py hizo una presentación en una causa derivada de la de las fotocopias y destrozó la investigación de Bonadio y Stornelli.

25 de octubre, 2019 | 20.24

El fiscal federal Jorge Di Lello cuestionó en duros términos la causa de los Cuadernos. En un dictamen que firmó este jueves, en el marco de una causa derivada de la de las fotocopias, criticó cómo se estructuró el caso que llevan adelante el juez Claudio Bonadio y el rebelde Carlos Stornelli. Remarcó una serie de graves falencias como que no se grabaron las audiencias en las que se les tomó declaración a los arrepentidos, lo que hace que esos testimonios sean nulos; que se vulneró el derecho a la defensa de los imputados; que las fotocopias no son una prueba; y que el chofer Oscar Centeno mintió. Es más, aseguró que la aparición de seis de los ochos cuadernos no solo no altera el devenir del expediente sino que complica al principal testigo del caso.

Di Lello presentó este dictamen ante la jueza María Servini de Cubría en una causa que llegó a su despacho por tratarse de un tema de competencia electoral. El expediente en cuestión surgió de la “extracción” del testimonio como arrepentido del exsecretario de Obra Públicas, José López, quien había declarado en la causa Cuadernos frente a Stornelli y Bonadio que “parte del dinero ilegal de la asociación ilícita investigada también se destinó para solventar actividades de naturaleza electoral, o vinculadas a la gestión política del gobierno y de sus organizaciones satélites como ‘La Cámpora’”. El caso involucra a dirigentes como Máximo Kirchner, Eduardo Wado de Pedro y Andrés Larroque, entre otros.

Como las irregularidades que marcó en su dictamen son contundentes (consideró nula la declaración de López y descartó la prueba documental), Di Lello pidió el sobreseimientos de todos los imputados. Consideró que las indagatorias que les tomaron deben ser declaradas nulas.

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“El hecho y las pruebas imputados resultan imprecisos y vagos, contraponiéndose  con el derecho de defensa en juicio”, explicó Di Lello.  Ahora, Servini de Cubría es quien debe resolver la cuestión.

Una a una, las irregularidades

A la hora de iniciar su análisis del caso, el colega del rebelde Stornelli hizo foco en la ley del arrepentido (las declaraciones de López y Centeno se dieron bajo esa modalidad) y en el modo en que se inició Cuadernos, que es vía “copias simples de documentos”.

Entre las irregularidades que encontró Di Lello, se destacan:

-Que no se grabaron las audiencias de los arrepentidos.

-Que la conexidad de la causa Cuadernos por la que la dupla Bonadio-Stornelli se quedó con el caso está viciada.

-Que las fotocopias no son pruebas.

-Que el chofer Oscar Centeno mintió.

-Que no se precisaron los delitos que se les achacó a los imputados en las indagatorias que se les tomó.

-Que se vulneró el derecho a la defensa.

Si bien se trata de hechos del expediente que tiene Di Lello bien podrían hacerse extensivos a toda la causa de las fotocopias ya que las cuestiones son genéricas.

Según la ley, las declaraciones que hace un arrepentido deberán registrarse a través de un medio técnico “que garantice su evaluación posterior”. Tal como destacó Di Lello, esa situación “no se advierte en la declaración de López”. “Sin duda, el registro por el medio técnico guarda vital importancia para evaluar las manifestaciones del arrepentido en el tiempo y contexto en el cual se refieren”, explicó el fiscal, que se jacta de ser  el primero de Comodoro Py en aplicar la ley de arrepentido con Alejandro Vandenbroele en el caso Ciccone. La declaración de López es central porque de allí se desprende la acusación que dio inicio a este expediente contra referentes de La Cámpora. Además de esta cuestión central, el testimonio de López no tuvo un correlato en los hechos ya que no se encontraron pruebas respecto a los supuestos pagos mencionados por el exfuncionario.

En otro pasaje de su escrito, el fiscal se refirió a los antecedentes del caso que está analizando. Es en este punto donde le reprochó a Bonadio y Stornelli el haberse quedado con la causa Cuadernos de forma irregular ya que la denuncia debía sortearse. Doctor Glock y el fiscal rebelde habían argumentado que debían tener la investigación por “conexidad subjetiva” con el caso GNL (cuestionado hoy por los hallazgos en el D’Alessiogate).

Fiscal Jorge Di Lello.

“La acumulación se funda en criterios de conexidad subjetiva (véase la identidad de los imputados), sin tener en cuenta que en todo el fuero federal existen innumerables causas en donde se investiga a los mismos imputados de la causa 9608/18 (véanse las causas de público conocimiento denominadas ‘Hotesur’, ‘Los Sauces’, ‘Ruta del dinero K’)”, escribió Di Lello. En criollo: si fuera por conexidad con una persona, cualquier juzgado de Py podría haber reclamado el expediente.

El titular de la fiscalía federal N°1 de la Capital Federal fustigó luego que “la documentación soporte de la causa” es “de dudosa eficacia probatoria”. Fue una clara alusión a las fotocopias de los cuadernos. “En los hechos, la prueba de cargo resultó ser un relato escrito en unos cuadernos cuya materialidad es ontológicamente inexistente, los cuales nunca estuvieron en poder del Tribunal, pero sus fotocopias se convirtieron en un elemento histórico incontrovertible para el avance de la investigación”, señaló Di Lello.

Y recordó que mientras “las fotocopias de los cuadernos motivaron allanamientos y detenciones a partir de la información que aparecía en ellos”, no fue posible “someter dichos cuadernos a pericia de longevidad de tintas, a fin de probar que las anotaciones fueron efectuadas en los momentos que indica el Sr. Centeno”.

Luego, el fiscal hizo foco en las contradicciones del chofer Oscar Centeno, quien primero dijo que tenía los cuadernos guardados y luego que los había quemado. Ambos testimonios los prestó como arrepentido pero no tuvieron como consecuencia la imputación del delito que le corresponde a quien falta a la verdad cuando declara bajo el amparo de la ley 27.304. Según esa Ley del Arrepentido, “será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos”.

“Observando dicho derrotero de afirmaciones falsas respecto al lugar donde se encontrarían los originales, se puede presumir como mínimo, dudosas las afirmaciones realizadas en sus múltiples declaraciones respecto al modo, tiempo y lugar en el que se confeccionaron las piezas cuestionadas”, añadió el fiscal.

Así las cosas, “la sorpresiva y reciente aparición de los que, aparentemente, serían los originales de 6 cuadernos, no generan tampoco la certidumbre necesaria para su valoración en estos actuados, toda vez que su presunto autor, como se ha referido, manifestó haberlos quemado, y todavía no se ha podido establecer su autenticidad y valor probatorio conforme las pautas del proceso penal respecto a las pruebas documentales”. Es decir, que el hallazgo no cambia la ecuación judicial.  

Recién este viernes, Bonadio envió los seis cuadernos que aparecieron en la víspera de las elecciones a peritar.

Otra irregularidad fue la falta de precisiones a la hora de imputar a los acusados, lo que vulnera el derecho a la defensa. “La imputación carece de las precisiones necesarias en cuanto, como se señaló, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían ocurrido los episodios investigados, extremos imprescindibles para que los imputados puedan defenderse adecuadamente, refutando las afirmaciones allí contenidas y ofreciendo la prueba que consideren idónea para otorgar sustento a su versión de los hechos, siendo necesario conocer con precisión de que se los acusa”, señaló Di Lello.

“Analizada la intimación al momento del acto de la indagatoria, se advierte que dicho acto procesal adolece de un vicio sustancial que se ha traducido en un serio menoscabo a las garantías constitucionales de los imputados, fundamentalmente su derecho de defensa en juicio, circunstancia que impide admitirlo como acto válido”, agregó el fiscal en su escrito.

Para finalizar, Di Lello concluyó que “una investigación no puede llevarse a cabo bajo cualquier circunstancia, sino que tiene que desarrollarse de conformidad con las reglas procesales vigentes”.

Competencia electoral

Uno de los puntos que abordó Di Lello en su dictamen fue la competencia de la Justicia Federal Electoral para tratar el caso.

Es que de esta forma, el fiscal se garantiza sacar la causa de Comodoro Py en caso de que se produzca alguna apelación.

Por ejemplo, si Servini de Cubría rehazase su planteo, el tribunal de alzada será la Cámara Electoral y no la Cámara Federal porteña.

Es más, el caso luego iría directo a la Corte Suprema de Justicia y evitaría pasar por la Cámara Federal de Casación Penal, que ya avaló el testimonio de algunos arrepentidos.

Los efectos

Según pudo reconstruir El Destape, se descuenta que distintos abogados defensores esgrimirán el dictamen de Di Lello para cuestionar la investigación de Bonadio y Stornelli.

Sin ir más lejos, está fijada una audiencia el próximo 5 de noviembre en la Cámara Federal de Casación Penal. Allí las defensas cuestionarán la pesquisa central de Cuadernos ante la sala I del mentado tribunal. Más de una fuente consultada afirmó que podría utilizar el escrito del fiscal con competencia electoral.

“Es bueno contar un dictamen fiscal que corrobora lo que venimos diciendo”, señaló a este medio uno de los letrados defensores, quien también recordó que esos argumentos están extensamente desarrollados en recursos de Casación que fueron presentando.

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