El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8), que lleva la causa Hotesur SA, autorizó a Florencia Kirchner a permanecer en Cuba hasta el 15 de abril, a contramano de lo ordenado por el TOF 5 que planteó una vuelta para este jueves 4. En los argumentos, manifestaron que los profesionales de la salud sostuvieron que, por el cuadro clínico de la hija de Cristina Kirchner, "no resulta aconsejable que viaje en avión" y pidieron su historia clínica.
Los jueces Sabrina Namer, Gabriela López Íñiguez y Nicolás Toselli, aseguraron que no se percibe "un riesgo procesal que amerite contradecir lo aconsejado por todos los galenos que intervinieron en el caso, con la exigencia de una vuelta inmediata al país por parte de la imputada", por lo que autorizaron que permanezca en Cuba hasta el 15 de abril.
Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.
En la decisión judicial sostuvieron que las "manifestaciones efectuadas por todos los profesionales intervinientes, que cuentan con un conocimiento específico en la materia -del que los suscriptos carecemos-, sostienen que ante el cuadro de salud que presenta la imputada no resulta aconsejable que viaje en avión".
LEER MÁS: Florencia Kirchner explicó por qué debe permanecer en Cuba
Además, pidieron "fotocopias digitalizadas o en formato físico de la totalidad de la historia clínica de la imputada y de los estudios que se le realizaron o realizarán, con el respectivo informe por parte de los profesionales que la asistan del tratamiento que se le realiza", además del detalle de sus patologías y la posibilidad de continuar el tratamiento en Argentina.
Esta semana, Cristina Kirchner pidió revocar la orden del TOF 5 que obligaba a su hija a volver al país el 4 de abril. Argumentó sobre los problemas de salud de Florencia e informó que “debió realizarse una serie de estudios médicos a través de los cuales se determinó que padecía de una severa patología, la cual tornaba imposible su regreso al país en la fecha informada”.