Por un fallo judicial, finalmente se postergó una audiencia clave que generará la postergación del aumento en los estacionamientos medidos (parquímetros) que impulsa el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Fue la justicia porteña que dispuso la suspensión de la audiencia convocada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de tratar la modificación de la tarifa del servicio público de estacionamiento medido en la vía pública
Se trata del titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, quien hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la suspensión de la audiencia convocada por el GCBA mediante decreto 11/20 para el día 7 de febrero de 2020, con el objeto de tratar la modificación de la tarifa del servicio público de estacionamiento medido en la vía pública. Todo ello en el marco de la causa «Bregman, Myriam Teresa y Otros contra GCBA sobre medida cautelar autónoma».
La medida se originó a partir de la petición de la dirigente de izquierda Myriam Bregman y Alejandrina Barry, quienes solicitaron «el dictado de una medida cautelar contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en la suspensión de la audiencia pública convocada para el día 7 de febrero próximo mediante decreto 11/20 publicado en el Boletín Oficial Nª 5772 del 3 de enero de 2020″.
Según informó el portal IJudicial, argumentaron que «la convocatoria en cuestión adolece de vicios y errores que la tornan insanablemente nula, y que transgreden derechos y garantías reconocidos en las leyes de la Ciudad y en las constituciones local y nacional». Explicaron que «el pasado 3 de enero el GCBA publicó en el Boletín Oficial de la CABA el Decreto 11/20 mediante el cual se dispone convocar a audiencia pública temática para el día 7 de febrero de 2020 a las 12:00 hs. en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto I Nª 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía Pública».
A continuación, señalaron que «no pudieron tomar vista del expediente y ‘con ello, analizar la información y documentación referida a la Audiencia Pública’, dado que al dirigirse a la Av. Guzmán Nº 90 verificaron que en dicha dirección no se encuentra la Subsecretaría de Gestión Comunal, y que en realidad allí funciona la ‘Asociación Civil Niño Jesús’, asociación que no guardaría relación de ninguna índole con la referida Subsecretaría ni con la Audiencia Pública Convocada».
Al respecto, el magistrado dispuso la realización de una constatación para verificar si en el domicilio de Av. Guzmán 90 funciona la sede de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA. Y constató que «en el inmueble (…) no funciona la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente, sino un hogar para mujeres con niños en situación de vulnerabilidad social». Y agregó que «quienes hayan optado por inscribirse presencialmente o bien tomar vista del expediente (…), al llegar al lugar indicado a tal fin se encontraron con la sede de una asociación civil que no tiene relación alguna con la mentada dependencia administrativa. Y aun cuando se considerara la hipótesis de que alguien hubiera referido a los interesados que en el edificio de la esquina funcionaban oficinas del GCBA, en tal inmueble no existe identificación alguna que permita identificarlo con la subsecretaría en cuestión. Muy por el contrario, el cartel existente en el lugar da cuenta de que estaría ubicado en Av. Guzmán en una numeración entre el 100 y el 200, y que allí funciona el Centro de Formación Profesional del Adulto Nº 11 dependiente del Ministerio de Educación».
Recordó el juez que «la Constitución de la CABA garantiza, en su artículo 11, el derecho a la ‘efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad'». A su vez, que «la ley 210 define como servicio público al control de estacionamiento por concesión (art. 2) y dispone que a los efectos de la modificación de las tarifas respectivas el Poder Ejecutivo debe convocar a audiencia pública obligatoria y no vinculante (art. 13). Asimismo la ley 6, que regula el instituto de las audiencias públicas, consagra el derecho a la participación en pie de igualdad, en el proceso de toma de decisiones que afectan el interés público (…), y que dicho organismo ‘debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización'». Destacó también que «el art. 4 de la ley citada dispone que ‘el incumplimiento del procedimiento estipulado en la presente ley podrá ser causal de anulabilidad del acto por vía administrativa o judicial'».