En Tucumán sucedió un acontecimiento histórico: una niña de 9 años que no quería “elegir” entre sus padres biológicos y el padre que la crió, logró a conservar a ambos gracias a un fallo firmado por la jueza Mariana Rey Galindo.
La menor le dejó claro a la jueza que ella “no quiere elegir entre ambos padres porque ella tiene dos y a los dos los quiere”. Además, dijo que deseaba conservar su nombre y apellido actuales.
Se trata de un fallo histórico ya que es el primer caso en el que la pluriparentalidad se plantea en lo que conocemos como la "familia biológica", es decir, no están involucradas ni la adopción de integración ni las técnicas de fertilización asistida. En su resolución la magistrada tuvo que declarar "inconstitucional" el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que "ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación".
“Para poder dar una solución jurídica a este caso, no solo tuvimos que mirar más allá de la apariencia, sino también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para conectar realmente con las personas que participan en esta historia”, aseguró Rey Galindo a Telam sobre la decisión tomada por el tribunal. Para la jueza, la niña "es no sólo la protagonista sino quien conquistara la solución”.
La causa se había originado a partir de la denuncia hecha por el padre biológico de la niña, identificado en el expediente como Roberto, que pedía ser reconocido legalmente como su progenitor, e impugnar la filiación de otra ex pareja de la madre de la July, llamado Jorge, quien se hizo cargo de la nena como propia. A partir de ahora, deberán compartir la tenencia de la menor.
En su fallo del 6 de febrero pasado, la jueza resolvió reconocer "la constitución pluriparental" de esta familia de cuatro, concederle a Roberto el derecho de ser reconocido legalmente como padre de July pero conservando también el mismo status para Jorge y ordenar al Registro Nacional de las Personas emitir una nueva acta de nacimiento para la niña donde aparezcan sus dos padres "en el cuerpo del texto" y sin hacer uso de anotaciones al margen.
"Esta sentencia está basada en la función paterna y aquí hay dos papás que, más allá del ADN y del apellido, quieren seguir siendo los padres de una niña que se nombra hija de ambos", expresó Rey Galindo, emocionada con el fallo.