Tarifazo: una cautelar exige que refacturen a las pymes con los valores de marzo

27 de septiembre, 2016 | 12.34
En un nuevo revés para el Gobierno, la Justicia frenó el tarifazo del gas para las pymes, que habían sido excluidas en el fallo de la Corte Suprema que volteó los aumentos para usuarios residenciales.

La nueva disposición judicial impide que las empresas puedan cobrar el gas con el tope del 500% de aumento, que había quedado vigente, y en cambio lo hagan con los valores vigentes hasta marzo, previo el ajuste que dispuso el ministro de Energía, Juan José Aranguren.

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La presentación fue realizada por la APYME, ante el juez federal de la provincia de Córdoba Miguel Vaca Narvaja y abarca a "el colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines" de todo el país.

La medida obliga a las empresas prestatarias del servicio a refacturar "en el plazo de 10 días" los consumos efectuados de abril a la fecha con el cuadro tarifario previo a las resoluciones 28 y 31 del MinEyM y las que luego las corrigieron. A su vez, abre la posibilidad de pagar esos consumos acumulados hasta en cuatro cuotas.

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Las pymes y comercios habían quedado excluidas del fallo de la Corte Suprema porque la presentación judicial original fue realizada por el CEPIS, una ONG de defensa de derechos de los consumidores. El Máximo Tribunal entendió en su momento que podía presentarse en nombre de los clientes residenciales pero no así de comercios e industrias.

La Corte había establecido la potestad del Poder Ejecutivo de fijar los precios de los servicios públicos, pero estableció que debían hacerse luego de realizarse audiencias públicas y que los mismos fueran "graduales" y "no confiscatorios". Se espera ahora el nuevo cuadro tarifario, que debería entrar en vigencia en noviembre.