Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.
El juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, forzó al Estado Nacional a que, frente al nuevo esquema tarifario de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural convoque en los medios nacionales y el Boletín Oficial a audiencia pública para todos los usuarios y consumidores y asociaciones que los nuclean, con el fin de que puedan ser "debatidas y reevaluadas" las resoluciones oficiales.
La medida busca "garantizar la debida participación de los mismos", según se sostuvo. A criterio del juez, la audiencia se regirá por el procedimiento reglado por el Decreto PEN 1172/2003, debiendo convocarse para ser realizada en el plazo de 20 días desde que la presente sentencia adquiera firmeza.
"Todo bajo apercibimiento de disponerse la suspensión de la normativa antes aludida hasta tanto se dé cumplimiento con el referido mecanismo de participación ciudadana", añade la resolución. El juez rechazó la acción interpuesta por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, tendiente a obtener la suspensión de las Resoluciones Nº 28/2016 y 31/2016 correspondientes al Ministerio de Energía y Minería, así como de la normativa dictada en su consecuencia.
"Todo bajo apercibimiento de disponerse la suspensión de la normativa antes aludida hasta tanto se dé cumplimiento con el referido mecanismo de participación ciudadana", añade la resolución. El juez rechazó la acción interpuesta por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, tendiente a obtener la suspensión de las Resoluciones Nº 28/2016 y 31/2016 correspondientes al Ministerio de Energía y Minería, así como de la normativa dictada en su consecuencia.
En la resolución, el magistrado señalo que "la solución a la que se arriba en el caso traído a debate no importa emitir juicio alguno sobre la razonabilidad o legalidad del nuevo régimen tarifario instituido por las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería y sus concordantes, ello en tanto la vía intentada importa un óbice formal para adentrarse en su tratamiento.
"Lo que se dispone en el presente pronunciamiento es que -en virtud de una razonable interpretación de lo normado en el bloque constitucional y el marco regulatorio del servicio público de gas natural- no puede adoptarse una decisión que afecte los derechos de los usuarios y consumidores del servicio público de transporte y distribución, sin posibilitar la participación de estos y/o de las asociaciones que los nuclean", agregó.
"Tal participación", añadió, "deberá articularse a través de la realización de una audiencia pública, de conformidad a la normativa prevista por el mismo Poder Ejecutivo Nacional, asegurándose el principio de debido proceso adjetivo con los alcances que a él se le asignan en el inciso. f) del art. 1º de la ley nacional de procedimientos administrativos".