Se pospuso el debate del proyecto para dar más días de licencias por paternidad

29 de abril, 2015 | 11.53
La firma del dictamen en relación del proyecto de ley para aumentar las licencias laborales quedó pospuesta en la Cámara de Diputados y el texto seguirá siendo analizado en las próximas semanas por las comisiones competentes en su tratamiento.

El texto busca aumentar el plazo para las licencias por paternidad, el descanso por lactancia, licencia para padres adoptantes y licencias especiales por técnicas de reproducción asistida, entre otras cuestiones y el otro progenitor o adoptante tendrá 15 días de licencia, posteriores al nacimiento o a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño o adolescente su guarda con fines de adopción.

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Entre las novedades que plantea el proyecto, se establecen también 30 días de licencia especial para aquellos trabajadores que se sometan a las técnicas de reproducción asistida, en caso de prescripción médica así lo indique, explicó la agencia Télam.

De esta forma, se incrementa la cantidad de días de licencia. La legislación actual establece que las madres tienen 90 días, a distribuirse entre los momentos previos y post parto, y de tan solo dos días para el padre.
Para los nacimientos o guarda con fines de adopción múltiples, la licencia del progenitor o adoptante se extenderá a 30 días más por hijo, a partir del segundo, de acuerdo a la iniciativa.

Asimismo, el progenitor o adoptante de un niño lactante podrá disponer de una hora para amamantar o alimentar a su hijo en el transcurso de su jornada laboral, pudiendo dividir ese lapso en dos períodos o postergando o bien adelantando en media hora o en una hora el inicio o término de la jornada laboral.

Por otro lado, se establece que el personal femenino temporario tendrá derecho a la licencia por maternidad y tendría estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia, a la vez que gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social.

También, contempla 3 días por fallecimiento del cónyuge y del mismo período por el fallecimiento de alguno de los padres, en tanto que por la muerte de un hijo los trabajadores tendrán 5 días de licencia. Para el cuidado de una persona a cargo, cónyuge o conviviente (entre los que se podrían incluir a los abuelos) enfermo o sometido a técnicas de reproducción asistida, los trabajadores gozarán de una licencia de 2 días a 10 por año y de 3 a 15 días por año, si el enfermo fuese el cónyuge o conviviente y tuviesen hijos menores de edad a cargo.

Según el texto, la acumulación de licencias no podrán superar por ningún concepto el tope máximo de 180 días.

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