Santiago Maldonado: las duras críticas de la Cámara de Apelaciones al juez Lleral

El tribunal revisor retomó las críticas que los organismos de derechos humanos habían realizado al juez Lleral.

06 de septiembre, 2019 | 13.53

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió que se reabra la causa por la muerte de Santiago Maldonado y en varias páginas criticó la decisión del juez Gustavo Lleral de archivar el caso, al alegar que no existió desaparición forzada. El tribunal revisor advirtió sobre la falta de investigación en el caso y tomó las críticas que realizó el CELS, PROCUVIN, la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, entre otros, al desempeño del magistrado.

En el fallo, al cual tuvo acceso El Destape, se desglosa una cantidad de críticas y advertencias por partes de los organismos de derechos humanos y abogados al accionar de Lleral para investigar la desaparición y posterior muerte de Santiago Maldonado.

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Entre las críticas, se encuentra que la Justicia no tuvo en cuenta el contexto en el que desapreció el joven artesano, no se investigó en profundidad el accionar de Gendarmería, no se tuvo en cuenta el testimonio de uno de los testigos, no se peritó el celular de Pablo Nocetti ni los billetes que tenía Santiago en sus bolsillos.

  • Desde el CELS advirtieron que el fallo en primera instancia “exhibe falta de motivación suficiente en relación a la alegada inexistencia del delito. El juez fijó un posicionamiento prematuro al postular el cierre y archivo de la causa por inexistencia delictual, cuando no descartaron la totalidad de las hipótesis existentes”. Además, “se advierte una valoración parcializada de los testimonios obrantes en la causa y una indebida apreciación de pruebas que podrían ser de importancia para el planteo de otras hipótesis”.
  • El Centro de Estudios Legales y Sociales cuestiona que el juez “no invirtió idéntica dedicación al examinar y motivar cuáles fueron las circunstancias en que el mismo se hundió” y apunta a que “el magistrado habría hecho una interpretación antojadiza del testimonio de Naiman Pilquiman”.
  • El organismo, además, reprocha que “no se haya contextualizado la situación” del 1 de agosto de 2017 “omitiendo hacer referencia a la avanzada de Gendarmería y a los disparos efectuados, sin apreciar en ese sentido el relato de Nicasio Eusebio Luna Arratia, ni las declaraciones de los gendarmes en sede administrativa, de las que surgiría que al menos diez de ellos habrían llegado hasta la orilla del río Chubut, como también que se habría dado la orden del fuego libre”.
  • Informe de gestión del PROCUVIN: no había sido tenido en cuenta por Lleral y para la Cámara es de importancia ya que del “análisis de la prueba de la causa” surgen de sus “conclusiones la existencia de otras hipótesis posibles alrededor de la muerte de Santiago Maldonado”.
  • Desde la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos apuntan al accionar de la fuerza de seguridad al indicar que “el sobreseimiento dispuesto en autos resulta prematuro e infundado, ya que habría existido por parte de Gendarmería un ingreso ilegal y violento al predio, sin orden de allanamiento ni motivos de urgencia que justificaran la actuación de la mentada fuerza de seguridad”. En ese sentido, el organismo apunta a que es “necesario analizar el contexto fáctico en que se produjo el deceso y profundizar la pesquisa con relación a la responsabilidad que pudieracaberlealosefectivosdeGendarmeríaqueparticiparondeloperativo”.
  • También, toma la crítica de la experta en polen, Leticia Povilauskas que advierte que los   datos   provistos en el informe de autopsia ya que “los mismos no son certeros” porque “los especialistas no pudieron determinar cuánto tiempo estuvo el cuerpo sumergido en el agua del Río Chubut ni desestimar con rigor científico la hipótesis de que el cuerpo haya sido plantado”.
  • A su vez, el fallo retoma las críticas de los organismos de derechos humanos al accionar judicial y apunta a que “no podría sostenerse que la Gendarmería Nacional y el Poder Ejecutivo colaboraron eficazmente con la investigación” ya que cuando se llevó adelante los allanamientos en las instalaciones de las fuerzas de seguridad “se habrían eliminado los contenidos de los teléfonos celulares secuestrados a los efectivos, desinstalándose las aplicaciones de Whatsapp”. Así también, el Estado se negó a que se periten “los dos celulares pertenecientes al jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad, Pablo Noceti, que se encontraba en la zona” que hace presumir “la existencia de un comando estratégico, una clara voluntad de encubrir y un conocimiento anticipado de las medidas que se llevarían a cabo”.
  • La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, en tanto, sostiene que “de modo equivocado se cerró la causa” ya que se tomó como argumento el peritaje del DNI "omitiendo valorar prueba que sería conducente para determinar la existencia de irregularidades por parte de Gendarmería y limitándose a investigar, como única hipótesis delictiva, la desaparición forzada”.
  • El organismo, además, apunta que “no se investigó la violación del domicilio ni el ingreso ‘a sangre y fuego’ de la fuerza a la comunidad”.

Tras un pormenorizado listado de las críticas, la Cámara de Apelación determinó que la investigación que llevó adelante el juez Lleral “no se encuentra agotada”.

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