Reforma previsional: solo puede haber fallos a favor de los jubilados

11 de junio, 2018 | 07.56

El fallo de la Sala 3ª. De la Cámara de la Seguridad Social, en la causa “Fernández Pastor”, resolvió la inconstitucionalidad del art. 2º de la ley de reforma previsional, obligando a la Anses a liquidar el pago de marzo conforme a la anterior fórmula de movilidad, lo cual implica un incremento del 10% para 17 millones de personas, incluidos los jubilados, los beneficiarios de las pensiones por discapacidad, de la Asignación Universal por Hijo, los ex.-combatientes de Malvinas, etc.

Este reajuste, beneficia sólo por el llamado empalme, es decir, el pago de marzo que pasa a representar 6 meses calculados con la fórmula anterior, y no tres por la actual. Sin embargo, el mismo fallo, no declara, por ahora la inconstitucionalidad de todo el sistema, es decir del art. 1º .

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En realidad, doctrinariamente, el Estatuto del Jubilado es la ley “vigente al cese”. Es decir que cuando un trabajador cesa su relación laboral, y se acoge al beneficio de la jubilación, nacen en su cabeza un conjunto de derechos y acciones. Entre ellas, la forma de determinación de su haber inicial, y la movilidad garantizada por el art 14 bis de la Constitución Nacional.

Estos derechos no pueden ceder en perjuicio de los jubilados, en virtud de la clausula de progresividad, contenida tanto en el Constitución Nacional cuanto en el Código Civil y los tratados internacionales a los cuales ha adherido nuestro país, y que conforme la reforma de nuestra carta magna de 1.994, tienen jerarquía constitucional.

Debemos además significar que el principio “In dubio pro jubilarii”, es el criterio hermenéutico insoslayable en la materia

Por tanto TODA REFORMA PREVISIONAL sólo puede aplicarse con dos alcances: a)- A los futuros jubilados; b)- SI ES MAS BENEFICIOSA PARA los actuales jubilados. Ante ello, queda en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, salvar los principios generales del Derecho Previsional.

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