El Decreto Ley 333/58, sancionado durante la dictadura de Juan Carlos Onganía, habilita a la Policía Federal a requerir el Documento Nacional de Identidad (DNI) en lugares públicos con el solo fin de prevenir el delito. La norma, que rige desde la Revolución Argentina, regula entre otras cuestiones las funciones de la fuerza de seguridad.
En diálogo con El Destape, el coordinador del Equipo de Seguridad Democrática y Violencia Institucional del Centro de Estudios Legales y Sociales, Manuel Tufró interpretó los argumentos de los magistrados: "Lo que dicen los jueces es que en ese decreto hay funciones implícitas de la policía que no están claramente definidas, pero que les permiten pedir el documento como forma de identificar a las personas para prevenir el delito", explicó.
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Además, Tufró afirmó: "El fallo es problemático no solo por las consecuencias de ampliar los márgenes de discrecionalidad policial sino también porque se sustenta en jurisprudencia que si bien está vigente, viene de la época de la Revolución Libertadora".
En ese sentido, reclamó: "Urgentemente hay modificar las leyes orgánicas de las policías porque es necesaria una nueva norma que esté acorde a un modelo de seguridad democrático. Es necesaria una reforma que marque explícitamente las facultades policiales y que no queden implícitas.
La presidenta del Centro de Estudios en Política Criminal (CEPOC), Claudia Cesaroni, contó que la ley orgánica de la Policía Federal ha sido discutida por su "carácter discriminatorio y estigmatizante". Sin embargo, en diálogo con radio América, Cesaroni aclaró que "no existe ninguna norma que los ciudadanos estemos obligados a portar los documentos cuando estamos caminando por la calle".
Para Cesaroni, el eje central de la discusión radica en los parámetros que utilizan las fuerzas de seguridad para demorar a una persona para su posterior identificación porque, sostuvo, "no lo hacen al azar" como dice el fallo. "En general identifican a algunas personas por su aspecto físico porque le parecen particularmente sospechosas, porque se viste de determinada manera, porque tienen determinada edad, tienen gorrita, son pibes que andan con mochila, personas humildes", lamentó.
Quien se expidió sobre el tema fue el ministro de Justicia y Seguridad porteño, Martín Ocampo, quien consideró que, en realidad, "ese fallo es una limitación a la actividad policial".
Asimismo, en conversación con radio Del Plata, puntualizó que lo que le está diciendo la Justicia a un policía es: "Mire, usted puede hacer esto porque la ley lo habilita, pero no puede hacerlo de cualquier manera, tiene que ser un acto fundado que valide su intervención, no es porque a usted se le ocurre o por portación de cara puede detener a alguien".
Cuando se le preguntó cómo se evita la posible discrecionalidad en el accionar de un efectivo respecto de que una persona sea detenida por su aspecto, el funcionario dijo que es imprescindible brindar "mucha capacitación a los policías de cómo tienen que hacer esto: hay que entrarlos en una educación democrática".