Quiénes tendrán licencia laboral por el Coronavirus

 El Gobierno estableció los grupos de riesgo en la Resolución 207/2020 del Boletín Oficial.

17 de marzo, 2020 | 09.05

El Gobierno decidió ampliar los grupos de personas que podrán suspender la asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales para protegerse de la pandemia de Coronavirus. Será por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones

A través de la Resolución 27/2020 publicada esta mañana en el Boletín Oficial se destacaron los grupos de riesgo que podrán tomarse licencia y, de esta manera, se podrá disminuir "la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de 'esencial'".

En la medida impulsada por el Ejecutivo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se tuvo en cuenta la suspensión del dictado de clases en las escuelas y los efectos en la dinámica de cuidado de los niños.

Quiénes tendrán licencia 

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Se determinó que no podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)

Las personas que pertenezcan a estos grupos mencionados y  puedan realizar sus trabajos desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Además, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. "La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar", afirmó el Gobierno en la resolución.

 

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