Quiénes no sufrirán cortes de servicio por no pagar facturas en cuarentena

Las boletas llegan y hay confusión entre los usuarios que disponen del privilegio.

14 de abril, 2020 | 21.51

En medio de la cuarentena, muchas personas reciben facturas de servicios públicos, como el gas y la luz. Existe una disposición oficial de no permitir el corte de los servicios por falta de pago, por lo que algunos no abonan la factura.

Sin embargo, no todos los hogares están incluidos en este segmento. La disposición fija que a los beneficiarios no se les podrá cortar el servicio si adeudan hasta 3 facturas, consecutivas o no, dentro de los siguientes 180 días a partir del 24 de marzo. Los clientes residenciales alcanzados por el decreto son:

- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.

- Usuarios que perciben seguro de desempleo.

-  Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

-  Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

-  Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Para los usuarios no residenciales, los que están exentos son:

- Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

- Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.