Puerto Madryn: Absolvieron al joven profesor imputado por cultivar cannabis medicinal

14 de marzo, 2019 | 07.18

Después de cinco años de vivir como imputado en una causa penal por cultivo de plantas y guarda de semillas de cannabis, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia absolvió de culpa y cargo a Francisco Giovanoli Pastré.

Los magistrados, cuya postura era condenatoria, tuvieron en cuenta el pedido de absolución del fiscal del caso, Teodoro W. Nürnberg, quien había solicitado la recalificación de la causa a fin de que a Francisco no se lo juzgue por el delito de cultivo (con una pena de 4 a 15 años de prisión), sino por el delito de autocultivo (1 mes a 2 años de prisión).

El 25 de mayo de 2014, personal de la Policía Federal comenzó investigar, a raíz de una denuncia anónima, a Francisco y realizó un allanamiento en la propiedad que alquilaba, donde encontraron 48 plantas de cannabis. Por esta investigación, el joven se encuentra procesado desde hace ya cinco años.

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“La audiencia fue muy estresante, sentía que me estaba exponiendo por lo menos frente a dos personas que me querían ver preso que era la jueza M y R. El Presidente del Tribunal me acompaño sabiendo que era la primera vez que me sentaba ahí y supo guiar bastante bien la audiencia", contó el joven de 31 años a El Destape. "Hubo mucha tensión e incertidumbre hasta que el fiscal mostró sus alegatos, me quebré y emocioné y fue un alivio escuchar la absolución”, expresó y señaló que en cuanto al fiscal escuchó su explicación sobre cómo usaba las plantas, consideró que no debía acusarlo.

A pesar de que Francisco explicó ante los miembros del Poder Judicial que su epilepsia (la cual le fue diagnosticada a los seis años de edad) comenzó a mejorar a raíz de la suministración de la planta, el Estado se introdujo violentamente en su autodeterminación, en la que -según el fallo-, no causó daños a terceros.

Mariano Fusero (abogado y presidente de RESET, organización sobre políticas de drogas y derechos humanos) comentó sobre los antecedentes jurídicos del caso: "Aportamos a la causa como amicus curiae (latín para 'amigo del Tribunal') con un escrito con doctrina, jurisprudencia y una crítica al sistema prohibicionista". Además, explicó: "Le señalamos al juez una gran cantidad de casos parecidos –y de mayor cantidad de plantas incluso– donde se declaró que, mientras no haya indicios de comercio, las conductas de autocultivo están protegidas por la Constitución Nacional". El abogado trabajó en conjunto con los letrados Marianela Holm, Florencia Savarino y Martín Galíndez.

Giovanoli Pastré expresó que los veredictos de los jueces marcaron su postura condenatoria y que ninguno de ellos hace referencia al amicus presentado y desestimaron todos los argumentos e información que tuve que ir buscando solo. “Me quedó como una sensación de que los jueces no leyeron el amicus. No pudieron empatizar conmigo en el proceso que estaba llevando adelante”.

Los jueces consideraron la libertad del individuo en cuanto a su decisión de consumo personal, lejos de cualquier comercio ilegal. “En síntesis, Giovanoli, desde que descubrió la marihuana, decidió consumirla para aliviar su enfermedad pese al rechazo de sus médicos tratantes, sin consultar otros profesionales, despreciando los numerosísimos estudios científicos y su propia salud, para seguir su supuesto tratamiento “autodidacta”, puntualizó el fallo.

En el voto del juez Alejandro Joaquín Carlos Ruggero que “considero reunidas las condiciones objetivas, procesales y Constitucionales para arribar a una resolución absolutoria como la solicitada por el Sr. Fiscal General, pero rechazando las argumentaciones del imputado por considerarlas peligrosas para el bien jurídico Salud Pública ante posibles malentendidos de la ciudadanía en general, que ha conocido el caso por información sesgada en las redes sociales, respecto a una posible desincriminación de estos hechos”, aclaró.

“El enjuiciado relató pero jamás acreditó la existencia de supuestos efectos indeseables de su tratamiento médico, su credibilidad se reduce a la simple impresión de cada juzgador se formó por el visu durante la audiencia”.

Desde Reset- Política de drogas y derechos humanos- manifestaron su preocupación: “Cabe manifestar cierta preocupación por algunos criterios sostenidos en la sentencia en cuestión, principalmente los votos de la jueza Monella y el juez Ruggero, que demuestran el riesgo constante de la población de ser juzgados por magistradxs que desconocen principios tan básicos de nuestro sistema penal como "in dubio pro reo" y la realidad de miles de personas que sufren diariamente por no tener vía de acceso legal alguna al cannabis”.

“Respecto del Juez Ruggero, al afirmar que "interrogó (a Francisco) sobre la existencia de trámites judiciales o administrativos que procuraran la necesaria autorización del uso de estupefacientes y la respuesta fue negativa", cabe recordarle que el uso de estupefacientes no es considerada como un delito en la legislación argentina, ni tampoco es una conducta que necesite de autorización alguna, ya que se considera dentro del ámbito de libertad, autodeterminación y privacidad de las personas conforme nuestro régimen constitucional y conforme lo afirmado sucesivamente por la CSJN.

Asimismo, en caso de referirse a la no inscripción de Francisco en el Programa establecido por la Ley de Uso Medicinal de Cannabis, le recordamos que la reglamentación del Poder Ejecutivo restringió dicha posibilidad solo para niñxs y jóvenes adultxs. Francisco tiene 31 años señor Juez”.