Por la reforma tributaria que ya fue presentada, más personas serán alcanzadas por el impuesto a las Ganancias y además quienes ya lo pagan deberán abonar una suma mayor.
Es lo que surge del proyecto de reforma impositiva que el Gobierno envió al Congreso ya que elimina deducciones del impuesto acordadas en leyes, decretos o resoluciones anteriores. Así, pagarán Ganancias los adicionales, como viáticos y hasta los vales de comida.
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De esta manera, al eliminar deducciones, se incrementa la base imponible sobre la que se paga el impuesto por el que la CGT realizó 3 paros nacionales durante el gobierno de Cristina Kirchner.
Precisamente, y al igual que con la reforma previsional que ajusta tras la llamada "reparación histórica", el Gobierno nacional se ufanaba de haber incrementado el mínimo no imponible y las deducciones al impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría. Al mismo tiempo, reduce el tributo para las ganancias de las empresas.
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Qué dice la reforma
Así lo dio a conocer el diario Clarín: "El articulo 49 del proyecto especifica que se derogan todas las deducciones de Ganancias contenidas en leyes nacionales – generales, especiales o estatutarias, excepto las de esta ley y las de la ley 26.176 (actividad petrolera)–, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma de inferior jerarquía, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada”.
También deroga “los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones o regímenes provinciales o municipales análogos”.
El matutino además reveló que "el proyecto sólo excluye “la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que estos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa”".
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