Tras cumplirse un mes de que se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno nacional amplió en la noche del domingo el decreto 332/2 que está vinculado con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y ordenó que el Estado abonará parte de los sueldos de empleados de empresas del sector privado en crisis a causa de la parálisis económica por la pandemia de coronavirus.
Las medidas, además, alcanzan a monotributistas, autónomos, y al "salario complementario" de cuyo pago se hará cargo el Estado y que consistirá en una suma abonada por la ANSeS para todos o parte de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con una serie de requisitos establecidos en el decreto.
El monto de la asignación será equivalente al 50% del sueldo neto del trabajador correspondiente a febrero de 2020, "no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (hoy en $16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes", aclara la disposición.
A partir de la ampliación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) se obtendrán los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Salario complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
- Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) y para trabajadores/as autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de la Nación y el Banco Central, con un subsidio del 100% del costo financiero total.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las leyes N° 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de entre 6.000 y 10.000 pesos.
En tanto, el crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos "consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central de la República Argentina", indica el DNU.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte el límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría" del Monotributo, con un límite máximo de $150 mil, en tanto, "el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas", precisa el decreto.
Por otra parte, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero.En este sentido, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, podrá transferir al FONDEP, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, en concepto de aporte directo, la suma de 11.000 millones de pesos.
Mientras que, el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y modificaciones, podrá avalar hasta el 100% de los créditos a tasa cero, "sin exigir contragarantías", según el DNU.
En ambos puntos, se lo faculta al jefe de Gabinete a “realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), en concepto de aporte directo", la suma $26.000 millones. Y el Ministerio de Trabajo tendrá la potestad de modificar e implementar el Seguro por Desempleo.