El Gobierno publicó el DNU en el cual habilita las "salidas breves" en medio del aislamiento social, preventivo y obligatorio. La medida que había sido anunciada por Alberto Fernández faculta a las "jurisdicciones a establecer el otorgamiento de los permisos" y además marca que es como "máximo una hora y a no más de 500 metros del domicilio".
Según relata la norma, las personas van a poder salir en horario diurno -antes dela 20 horas-, lo pueden hacer de a uno o acompañados pero con dos metros de separación. En este mismo sentido, la medida informa que los niños y niñas de hasta 12 años solo pueden salir con un solo adulto. La normativa además especifica que todas estas actividades deben ser realizadas bajo estrictas normas sanitarias y, además, cada jurisdicción puede fijar reglas más estrictas o, incluso, suspenderla.
El texto del DNU señala que las autoridades de cada jurisdicción permitirán estas salidas "en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública".
Por otro lado, en el comunicado sostiene que la medida indica que los vecinos "no podrán usar transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio".
En la especificación, el Decreto sostiene que "en ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria". Por otro lado, indicó que "las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero".