La norma identifica tres niveles de infracciones: leves, graves y muy graves y dispone diferentes sanciones para cada caso, según la disposición 9 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, publicada hoy en el Boletín Oficial.
"Recolectar y tratar los datos sensibles sin que medien razones de interés general autorizadas por ley o tratarlos con finalidades estadísticas o científicas sin hacerlo en forma disociada" es uno de los casos que califica como una infracción muy grave.
Las infracciones muy graves se sancionarán con "hasta seis apercibimientos, suspensión de 31 días a 365 días, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos y/o multa de 80.001 pesos a 100.000 pesos", precisa la norma.
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"Contactar con el objeto de publicidad, oferta, venta o regalo de bienes o servicios utilizando los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades a quienes se encontraren debidamente inscriptos ante el Registro nacional 'no llame' creado por la Ley N° 26.951" es considerada una falta grave.
En este tipo de infracción (grave) "la sanción a aplicar será de hasta cuatro percibimientos, suspensión de uno a 31 días y/o multa de 25.001 pesos a 80.000 pesos".