La Cámara de Diputados aprobó casi por unanimidad y giró al Senado la vuelta de los feriados puente, que el Gobierno de Mauricio Macri eliminó por DNU. Paradójicamente, hasta el bloque de Cambiemos aprobó el proyecto, que ahora definirá su suerte en el Senado.
La iniciativa impulsada por el misionero Maurice Closs fue avalada sobre tablas con 152 votos positivos y sólo uno negativo. De acuerdo a lo explicado por el ex gobernador de la provincia mesopotámica, la propuesta propone que “el Poder Ejecutivo podrá fijar hasta tres días de feriados o días no laborables” para la “promoción turística”.
De esta forma, el Gobierno nacional tendrá la potestad cada año de establecer hasta esa cantidad de feriados puente, que caerán siempre en días lunes o viernes.
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En este contexto, Closs graficó que “para el 1 de Mayo, el Poder Ejecutivo podrá tener la facultad de que el 30 de abril sea feriado”, lo que a su entender “ayudará mucho para que se fomente la actividad del turismo”.
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La norma deroga los DNU dictados por Mauricio Macri y que generaron mucha polémica en un doble sentido: por la eliminación de los días no laborables y porque en un principio se ubicaba al 24 de marzo y al 2 de abril como días no laborables trasladables.
Por su parte, Fernando Sánchez (Coalición Cívica) aclaró que “Cambiemos no es un grupo político mezquino y está dispuesto a acompañar el proyecto de Closs” se mostró a favor de “ordenar la política de feriados”. El diputado de la CC pasará en breve a ocupar un cargo en la jefatura de Gabinete.
En este sentido rechazó los argumentos de la oposición de que la eliminación de los feriados puente afectó a las economías regionales y remarcó que “este año hubo récord de turistas extranjeros y nacionales en todos los centros turísticos del país”.
En plena campaña, el propio ministro de Turismo había deslizado a empresarios hoteleros la posibilidad de reinstaurar los feriados puente como forma de reactivar la actividad.
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Qué dice el proyecto
TITULO I
DE LOS FERIADOS
Artículo 1º. — Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:
1º de enero: Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad
FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
DIAS NO LABORABLES:
Jueves Santo
Art. 2º. — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
Art.3º. — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Art. 4º. — Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2º y 3º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Art. 5º. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.
TITULO II
FINES DE SEMANAS LARGOS
Art. 6º. — Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Art. 7°. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
Art. 8º. — Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
Art.9°. — Deróganse los Decretos N° 52/2017 y 80/2017.