04 de abril, 2020 | 00.46

Mandato de Casación para que se evalúen domiciliarias y se enfrente el hacinamiento en las cárceles

Una decisión de la CIDH fue clave para que las autoridades de la máxima instancia penal del país sugieran a los tribunales inferiores que “adopten recaudos” en los casos de reclusos que integran la población de riesgo. 

Ante la posibilidad de que el coronavirus llegue a las unidades penales, las autoridades de la Cámara Federal de Casación Penal se hicieron eco de una comunicación de la Comisión Interamericana de DD.HH (CIDH) y mandataron a los tribunales inferiores bajo su jurisdicción para que consideren el beneficio del arresto domiciliario y la libertad condicional en casos puntuales de detenidos que son considerados población de riesgo. Se trata de un mandato y no de una resolución vinculante.

El disparador de la decisión que tomaron la presidenta de la máxima instancia penal del país, Ángela Ledesma, y los vicepresidentes 1° y 2°, Gustavo Hornos y Alejandro Slokar, fue una directiva de la CIDH, que el 31 de marzo urgió a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19. 

En “atención a la comunicación de la CIDH”, los camaristas dispusieron “que los órganos de la jurisdicción tomen razón y adopten los recaudos pertinentes”. En ese marco, transcribieron lo que recomienda la comisión: 

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1.“Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19”.  

2. “Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”.

La CIDH realizó esta recomendación luego de manifestar su “profunda preocupación por las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región, que incluye precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos”.

La Cámara Federal de Casación Penal tiene competencia en todo el país. Por eso ahora la expectativa está en torno a si habrá acatamiento por parte de los órganos inferiores dependientes del máximo tribunal penal respecto al imperativo de la CIDH.

En los últimos días, la Casación había emitido una serie de fallos que beneficiaron con el arresto domiciliario a mujeres detenidas que padecen distintas enfermedades y tienen hijos menores de edad. En los considerandos de esas resoluciones citaron las recomendaciones de distintos organismos para con los grupos de riesgo.

Debate interno

La comunicación de la CIDH del 31 de marzo provocó un intenso debate en la máxima instancia penal del país. Previo al mandato de las autoridades, los 13 camaristas discutieron un acuerdo que finalmente no tuvo el consenso de mayoría. 

Según la reconstrucción que hizo este medio, sobre la base de la postura de la CIDH, se habló de “un nuevo examen del encarcelamiento preventivo” y de que los jueces federales con funciones de ejecución hiciesen “efectiva la libertad de aquellos que se encuentren en condiciones de acceder al instituto de la libertad asistida”, siempre bajo las reglas de conducta que dispongan los magistrados. La idea era que esta disposición no alcanzara a condenados por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y violencia contra la mujer. También se debatió la concesión de la prisión domiciliaria a los condenados por penas privativas de la libertad menores a tres años de prisión. Pero no hubo acuerdo entre los integrantes de la Casación y finalmente las autoridades del tribunal resolvieron emitir un mandato en el que directamente se citan las recomendaciones de la CIDH. Es decir, se trata de un mandato y no una resolución vinculante como podría haber sido un acuerdo.

 “Hay que ser muy cuidadosos, el virus aun no entró en las cárceles”, aseguró a este medio una fuente que integra el tribunal con competencia en todo el país y estuvo en contra de que se votara un acuerdo por este asunto. Y añadió: “Hay que tomar medidas muy estrictas de política criminal, como suspender el contacto de los presos con el mundo exterior para que no ingrese el virus que está afuera de las cárceles y asegurar medidas sanitarias en el sistema penitenciario. Hoy, por las condiciones del país, es imposible controlar las domiciliarias. Es un momento muy delicado”.

Contrapunto

La pandemia abrió un contrapunto entre juristas. Uno de los primeros en abrir el debate fue el prestigioso jurista, Raúl Zaffaorni, integrante de la Corte Interamericana de DD.HH y ex ministro cortesano, para quien los jueces podrían convertirse en "autores mediatos de torturas" si no reaccionan a tiempo.

En diálogo con El Destape, Zaffaroni aseguró que, a su criterio, es “inevitable que vaya a entrar” el virus a las cárceles, por lo que hay que definir el arresto domiciliario en casos puntuales, para adelantarse a lo que vendrá. “No se puede evitar que el personal penitenciario, que corre los mismos riesgos, entre y salga de las cárceles. No esperen que entre y cunda el pánico y se produzcan salidas tumultuarias masivas o que se reprima con muertos presos y personal. Hay que evitar egresos tumultuarios, irracionales, masivos y sin distinción alguna”, consideró. 

“No estoy delirando ni es mi opinión personal, pueden descalificarme como suelen hacerlo, pero tendrán que descalificar también a la OMS, al Papa (que no les cuesta mucho) y a la Comisión Interamericana de la OEA”, destacó el jurista para quien “una pena de privación de libertad no puede ser nunca una amenaza de muerte por infección ni violenta. Urge liberar a quienes se hallan  por sus padecimientos en situación de riesgo especial”. Después, según su criterio, habría que “seguir por los que les falta poco para cumplir pena (un año o menos)”; posteriormente, “por los que le falta más pero no están condenados ni procesados por delitos contra la vida, integridad física o sexuales”. “Luego de pasada la pandemia volverán de su arresto domicilairio a la prisión a concluir sus penas, al igual que los que padecen un riesgo especial y no la hayan concluido”, añadió.

Para el integrante de la Corte de DD.HH con esas medidas, “las cárceles no sólo quedarían sin superpoblación, sino con una ocupación del 80% o menos de su capacidad, al menos de momento y mientras pasa la pandemia, es decir, en condiciones de mantener el control y las reglas de higiene y distancia para los que queden dentro”.    

En cuanto a la responsabilidad de los jueces, fue contundente y citó el artículo 18 de la Constitución por el cual "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija, hará responsable al juez que la autorice". “No lo escribí yo, sino otros, en Santa Fe en 1853 –señaló- y es parte del texto que cada uno de los jueces, con gran alegría y ante familiares y amigos, jura cumplir y hacer cumplir cuando asume. Ese juramento no es una fiestita familiar, sino un compromiso con las vidas que de él o ella dependen”.