Macri oficializó los cambios en Ganancias: ahora 220 mil trabajadores y 110 mil jubilados comenzarán a tributar

23 de febrero, 2016 | 08.00
El Gobierno oficializó hoy la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y determinó que pagarán este tributo las personas exentas que, en agosto de 2013, ganaban menos de 15.000 pesos, al derogar un decreto que había implementado la administración anterior.

Mediante el decreto 394 publicado hoy en el Boletín Oficial, se estableció que el nuevo mínimo no imponible será de 42.318 pesos anuales.

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En los argumentos de la medida, se indicó que "resulta procedente adecuar determinados parámetros tributarios a fin de que su aplicación no deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores ni produzca efectos negativos en la demanda de bienes y servicios".

Según el Gobierno, debido a esta modificación unas 180.000 personas dejarán de tributar Ganancias y el Estado dejará de percibir 49.077 millones de pesos. Sin embargo, también existen unos 220.000 trabajadores y unos 110.000 jubilados que ahora pasarán a pagar el impuesto.

Además, Macri derogó el decreto 1242, implementado durante el gobierno de Cristina Kirchner, al considerar que "trajo consigo una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta la actualidad".

Esa norma "ha segmentado el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo, toda vez que inmovilizó su tratamiento impositivo a agosto de 2013, con independencia de la remuneración bruta que perciban en la actualidad, desconociendo de esa forma la situación particular de cada trabajador argentino", añadió.

Aludió a la resolución que excluyó del impuesto a quienes, en agosto de ese año, percibían menos de 15.000 pesos mensuales de bolsillo, pero ahora perciben más de 20.000 pesos, e incluso más de 30.000, a raíz de los aumentos salariales.

Con el nuevo decreto, a partir de ahora se deducirán 19.889 pesos "por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo".

Lo mismo "por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo".