Luego de 13 horas, terminaron los cinematográficos allanamientos a Cristina

24 de agosto, 2018 | 07.45

En medio de un procedimiento irregular que generará pedidos de nulidad y juicio político contra Claudio Bonadio, las fuerzas de seguridad terminaron tras 13 horas los allanamientos a los domicilios de Cristina Kirchneren Buenos Aires y Santa Cruz. Al mismo no pudo asistir el abogado de la senadora, Carlos Beraldi, porque el propio juez se lo impidió.

El operativo se inició cerca del mediodía del jueves, y pese a que se trataba de un departamento, se extendió hasta la 1 de la mañana del viernes.

Los diputados y senadores nacionales del Frente para la Victoria calificaron hoy como un "atropello" del juez Claudio Bonadio que no se le permitiera al abogado de la ex presidenta Cristina Kirchner presenciar el allanamiento a su domicilio y responsabilizaron al Senado.

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"Denunciamos el atropello cometido por el juez Claudio Bonadio al impedir la presencia del abogado de Cristina Fernández de Kirchner en el allanamiento", manifestó el kirchnerismo en referencia al procedimiento realizado en el departamento de la ex presidenta.

En este sentido, el comunicado agregó: "Lo ocurrido con el doctor Carlos Beraldi demuestra claramente que los reparos que teníamos sobre este allanamiento y que planteó Cristina Fernández de Kirchner en la sesión del Senado eran claramente justificadas, porque sabíamos que iba a pasar esto".

El juez Bonadio dispuso esta medida en el marco de la causa de los cuadernos del chofer Oscar Centeno, y tras la aprobación del Senado el último miércoles.

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El abogado Carlos Beraldi, encargado de la defensa de la ex presidenta, afirmó que el allanamiento al departamento porteño de la senadora era "ilegal" porque no le permitieron ingresar, pero el Código Procesal Penal no lo establece como una obligación, si bien sí señala que tiene derecho a estar en el lugar si así lo manifiesta.

El artículo 200 del Código Procesal Penal establece que "los defensores de las partes tendrán derecho a asistir a los registros domiciliarios, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e inspecciones".

En tanto, el artículo 228 indica: "La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro".

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