Los puntos más duros del rechazo de Rafecas a la denuncia de Nisman

26 de febrero, 2015 | 16.17

Por Juan Ignacio Agosto
Redacción El Destape
@juanchoagosto

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El juez Daniel Rafecas no solo desestimó la denuncia del fiscal Alberto Nisman sino que lo hizo con términos muy duros, que lo dejan al borde de descalificar a Nisman como fiscal de la Nación. Conceptos como "orfandad probatoria", "salto imaginativo", "alarmante" y "notoria e inevitable falla" son algunas de las descripciones que hace Rafecas del trabajo del fiscal, que incluso podrían interpretarse como un cuestionamiento del juez a sus conocimientos en materia penal.

A continuación, algunas de las más fuertes:

Sobre el Derecho Penal y la (no) ejecución del delito

- "... frente a la posterior incorporación de diversos elementos de convicción al legajo -ausentes al momento de que el Sr. Fiscal se expidiera-, el suscripto habrá de adelantar aquí que, del análisis de ellos y de los acompañados al momento de la presentación de la denuncia, inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto, conforme será expuesto a continuación, no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de 'encubrimiento' y/o 'entorpecimiento de la investigación' del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto "plan criminal" denunciado".

- "En torno a los pretendidos efectos y alcances de la creación de la 'Comisión de la Verdad', previsto en el punto quinto del Memorando de Entendimiento se advertirá que todas las proyecciones, conjeturas y suposiciones que se han sostenido en este punto en la denuncia para aseverar que se pretendía 'liberar de responsabilidad penal a los acusados iraníes' y 'redireccionar la investigación hacia nuevos culpables' choca de frente con un lineamiento basal de un Derecho Penal democrático, cual es, que la maniobra haya tenido siquiera un comienzo de ejecución, de lo cual ha quedado, francamente y como se expondrá, muy lejos".

- "Esta primera hipótesis delictiva, que encuadraría, para el Ministerio Público Fiscal, en un encubrimiento, adolece de una notoria e inevitable falla. Esa falla es la ausencia de un comienzo de ejecución del delito, a partir del hecho irrefutable, de que aquel Acuerdo, que contiene en su seno la conformación de la Comisión de la Verdad, nunca entró en vigencia".

- "La cuestión de la falta de entrada en vigor del Acuerdo (y por lo tanto, la ausencia de efectos jurídicos, incluyendo los efectos penales, que ello implica), ha sido referida, no una sino varias veces, por el propio Fiscal Nisman en su escrito, algo que no deja de resultar llamativo, pues ciertamente, su reconocimiento sobre el punto vendría a ser una suerte de refutación a sí mismo, respecto de esta primera imputación".


- "...si la sola firma del Acuerdo (en tanto una etapa más en el camino para que el Memorando adquiera vigencia), con sus cláusulas sobre la Comisión de la Verdad referenciadas claramente en su articulado, hubiese tenido una mínima connotación delictiva, éste debió haber sido denunciado por la misma Unidad Fiscal AMIA a poco de su suscripción, hace dos años; o bien tras el respaldo normativo que obtuvo en el Congreso de la Nación, que lo convirtió en Ley al mes siguiente. Nada de esto sucedió".

Sobre el (no) levantamiento de las notificaciones rojas de Interpol

- "No hay documento alguno, ni testimonio alguno, ni escucha alguna, que sostenga este punto, ciertamente crucial, del escrito del –por desgracia fallecido- Dr. Nisman, en contra del Canciller Timerman y su presunta actitud frente a Interpol".

- "Esto es especialmente alarmante en aquellos casos en donde el Dr. Nisman señaló, con fechas incluidas, las veces en que Timerman viajó a la sede mundial de Interpol a entrevistarse con Noble, en mayo y noviembre de 2013. ¿Con qué elementos de prueba contó el denunciante para asegurar que en aquellos encuentros el Canciller argentino presionó a Interpol para que den de baja las notificaciones rojas? No los hay. Es una grave afirmación sin ningún soporte probatorio. Para colmo desmentida puntualmente y en forma categórica, como veremos, por el Secretario General de Interpol, Ronald Noble".

- "Esto explica la orfandad probatoria de la acusación del Dr. Nisman en este punto decisivo de su escrito: los hechos no sólo que no sucedieron como la Fiscalía sostuvo -sin fundamentos- quince veces en su denuncia; sino que los testimonios y los documentos, además de la postura oficial de la Argentina antes, durante y después de la firma del Memorando, son concluyentes en señalar claramente que los sucesos ocurrieron exactamente al revés".

- "Incluso da a entender que Nisman podría haber obviado la carta de Timerman: ¿Acaso la Fiscalía AMIA y el Dr. Nisman, pese a que transcurrieron casi dos años desde aquel entonces, nunca se enteraron de la existencia de esa nota oficial? ¿Es posible que no le haya parecido relevante, en el caso de haberla conocido?". Según Rafecas, en este punto "su línea argumentativa choca de frente con la documentación obrante en el expediente".

- "El Dr. Nisman, una vez más, de modo sorprendente, nada dice acerca de estos esfuerzos que fueron iniciativa de Interpol, de lo que este Magistrado viene a tomar noticia merced a la documentación que surge del Anexo 5 de la presentación de la Procuración del Tesoro (...) ¿Acaso la Fiscalía AMIA y el Dr. Nisman no estaban al tanto de estos esfuerzos, cuando según uno de estos comunicados, éste viajó a Lyon para participar al menos de una de estas reuniones?".

- "Resulta llamativo que en la extensa presentación originaria de este expediente no se haya hecho ninguna referencia a este capítulo relevante en la historia del conflicto internacional en general y en la situación de los prófugos iraníes ante Interpol en particular".

- "De modo que aquí contamos con otro aspecto que desmorona la hipótesis fiscal, y refuerza no sólo la posición del gobierno nacional en este punto, sino que está en un todo conteste con la referencia expresa a este punto, plasmada por el Canciller Timerman en su nota dirigida a Interpol del 15 de febrero de 2013, en donde expresaba esta misma afirmación".

- En la página 28, Rafecas afirma que "con lo dicho hasta aquí basta para desestimar esta presentación", y agrega: "Es que ha quedado claro, que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente, la primera ("Comisión de la Verdad"), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las "notificaciones rojas"), porque la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito".

- "...la temeraria afirmación del Dr. Nisman en este aspecto, va en contra no sólo de una posición pública inflexible del gobierno argentino en los últimos diez años en procura de verdad y justicia, sino además con la propia pertenencia del supuesto protagonista a la comunidad que fuera principal destinataria y víctima del peor atentado en toda nuestra historia como país".

Las notas perioísticas de Pepe Eliaschev y Gabriel Levinas

- El testimonio que le toma Nisman a Eliaschev, según Rafecas "lo poco que va a expresar al respecto, no sólo no va a aclarar ninguno de aquellos interrogantes, sino que van a traer más zozobra e incertidumbre sobre qué es lo que vio el periodista".

- "En estas condiciones, resulta imposible aceptar como elemento probatorio lo que para el Dr. Nisman es el 'comienzo de la trama del plan de impunidad" (NdeR: el supuesto documento "intergubernamental" que originó el acuerdo entre ambos países). "En efecto, no contamos con ese documento, no sabemos quién lo redactó, ni cuándo, ni dónde. No sabemos de qué manera salió del país de donde presuntamente era originario. Tampoco sabemos quién lo extrajo de su ámbito. Ni adónde lo llevó, ni quién lo tradujo al inglés. No sabemos si se trataba de una copia, o de un original del 'informe'. No sabemos su contenido exacto, si recogía frases textuales o si era la interpretación o conclusiones de alguien que participó en la reunión. Y todo ello, además, coronado con las notorias y alarmantes deficiencias y vacíos que ostenta la declaración testimonial citada".

- "En definitiva, por todas estas razones, y descartado por inconsistente, débil y contradictorio el único elemento de cargo presentado por la Fiscalía, el supuesto 'punto de partida' del 'plan de encubrimiento' a partir de un ofrecimiento del canciller argentino a su par iraní en enero de 2011 para 'renunciar a la persecución de los autores del atentado a la AMIA' o para 'borrar de un plumazo' todo lo hecho en la causa, no cuenta con una sola prueba que lo avale".

Las conversaciones entre D'Elía y Khalil

- "Toda la conversación entre Khalil y D'Elia, donde el primero se jactaba de tener información privilegiada, giraba en torno de una información incorrecta, y muestra el grado de escasa confiabilidad que tienen los comentarios efectuados por estos individuos para ser presentados ante un tribunal como elementos probatorios".

Sobre la imputación a Andrés Larroque

- "Larroque no aparece como interlocutor siquiera una sola vez a lo largo de los años de escuchas que fueron recogidos por la Fiscalía. Cabe preguntarse entonces cómo es que ha sido traído a esta grave imputación. Si la razón es que se buscaba alcanzar un lazo material con la máxima autoridad ejecutiva de la Nación, se trató de un intento estéril, porque la ausencia de todo indicio o prueba que siquiera lo vincule a Larroque con el supuesto 'plan' es estridente".

Sobre la imputación a Cristina Kirchner

- "Respecto de la Dra. Fernández de Kirchner, la situación es igualmente alarmante, en cuanto a la ausencia de elementos de prueba, que respalden la grave imputación que aquí se ha formulado".

- "En el caso de la Dra. Fernández de Kirchner, además, el salto imaginativo debe ser aún mayor, pues sus tomas de postura sobre este particular han sido a la vez, coherentes con toda su actuación política, desde 1994 en adelante".

- "La alegación fiscal de que a partir de esta reunión y de esta propuesta de negocios, con la consabida respuesta oficial argentina, podría convertirse en un oscuro puente de contacto a través de una cadena de personas, que va desde el prófugo Rabbani, pasando por Khalil, luego por D'Elia, para llegar a De Vido o Larroque, y de allí alcanzar a la presidenta, no puede ser formulado seriamente ante una corte judicial. Y mucho menos con la orfandad probatoria reinante".

Sobre la imputación a Héctor Timerman

- "... descartado -como prueba a presentar ante un Tribunal de Justicia- el único elemento que había para sostener un oscuro propósito por parte del canciller argentino en el marco de la "cumbre de Alepo"; desvirtuada por completo la infundada versión del Fiscal Nisman (...) no queda más que afirmar aquí, al igual que en los dos casos anteriores, que no existe una sola prueba, un solo indicio que conduzca a sostener la hipótesis fiscal, ciertamente agraviante y mortificante, de que Héctor Timerman haya siquiera instigado o preparado el camino tendiente a la configuración de un encubrimiento en el atentado a la AMIA".

Sobre la imputación a Ramón "Allan" Bogado

- "...una simple consulta por pantalla al Registro Nacional de Migraciones, con el registro del N° de DNI de Bogado, indica que este personaje no registra una sola salida del país en los últimos diez años (siendo la última el 13/11/2002 en el paso de Yacyretá, Misiones, de donde Bogado es oriundo). Este recurso seguramente estaba disponible para la UFI AMIA también. En fin".