Los puntos de la reforma laboral que facilitan la tercerización

01 de noviembre, 2017 | 13.50

El Gobierno nacional ya hizo pública su propuesta de reforma laboral, que va más allá de lo que habían deslizado en un principio. Al blanqueo laboral y el fomento de pasantías, se le suman modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo que reducen el monto de las indemnizaciones por despido y favorece la tercerización laboral.

En el proyecto que ya fue filtrado a la prensa y será presentado por el ministro Jorge Triaca la semana próxima, se ponen límites a la posibilidad de hacer juicios laborales por parte de empleados tercerizados hacia los empleadores principales.

En la actualidad, la LCT establece que "quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, (...) deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social".

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Sin embargo, la reforma laboral del Gobierno excluye de esta obligación a los servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos, higiene y seguridad, gastronomía, informática y transporte. Así lo establece el artículo 41 del proyecto elaborado por la actual administración. De esta forma, se abre la puerta a una mayor tercerización sin consecuencias legales para quienes la impulsen.

La Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio destacó que esos rubros son los más propensos a la subcontratación, por lo que la nueva normativa, si se aprueba, intenta "consolidar así la precarización de sus contrataciones y la vulneración a sus derechos si no pudieran reclamar contra el principal". "Esto implica una clara regresión normativa, vedada por el art. 75 inc. 19 que cita el mismo proyecto y el art. 75 inc. 22, en diversos tratados internacionales allí mencionados", añadieron en un análisis preliminar.

Además, modifica el concepto de "ius variandi", cuando el empleador cambia las condiciones originales del contrato de trabajo. En la actualidad, si esos cambios generan un perjuicio "moral o material"al trabajador, este puede considerarse despedido o pedir la vuelta a las condiciones originales. En este último caso, debe resolverse a través de un "procedimiento sumarísimo" (art. 66 de la LCT).

En el proyecto de ley esto último debe tramitarse "ante la instancia que contemple el convenio colectivo de trabajo" de cada sector. "No se recuerda Convenio Colectivo que contemple este tipo de clausulas actualmente, con lo que este derecho al restablecimiento de las condiciones alteradas parece en los hechos derogado", dice el abogado Leandro Macia.

Esto se suma a otros puntos polémicos del proyecto, como la redefinición del concepto de trabajo, que pone al trabajador y al empleador en una posición de igualdad, en lugar de reconocerle al primero un status de inferioridad. Además, reduce las indemnizaciones por despido ya que no cuenta horas extras y bonificaciones, aunque formen parte de las remuneraciones habituales, y crea un fondo de cese del empleo al que los trabajadores podrían llegar a aportar para pagar su propia indemnización.