Los motivos por los que la Justicia condenó a Lucas Carrasco por violación

La jueza remarcó que acceder a mantener relaciones sexuales no implica consenso para aceptar cualquier modo de concreción del acto.

18 de septiembre, 2019 | 20.19

Se conocieron los motivos por los cuales la jueza Ana Dieta Herrero, titular del juzgado oral en lo Criminal y Correccional 9 de la Ciudad, resolvió condenar a nueve años de prisión al periodista Lucas Carrasco por violación. La magistrada entendió que “el elemento principal en la configuración de delitos sexuales es la ausencia de consentimiento” y que no importa si el encuentro se dio, en principio, de forma consentida si después viró a prácticas forzadas y contra la voluntad de la víctima.

En un escrito de 71 páginas, Dieta Herrero argumentó, sobre el caso de Sofía Otero, que “la circunstancia de haber concurrido a un sitio a los fines de mantener relaciones sexuales con un compañero ocasional, no implica en modo alguno consenso para la aceptación de cualquier modo de concreción”.

Por ello, remarcó que “lo que se inició como consentido, puede dejar de serlo. Lo que prima en todo vínculo es el acuerdo, el consenso y el respeto de cada individuo” y que “la persistencia ante la negativa expresa, la concreción forzada y contra la voluntad, configura abuso”.

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Respecto al caso particular de Otero, la joven manifestó que el encuentro sexual comenzó de forma consentida pero luego todo cambió: “Quedé boca abajo pegada al colchón, y es el momento en que aprovechó para penetrarme analmente sin mi consentimiento", contó en una entrevista a Infobae. Sobre este punto, la jueza sostuvo que “la exigencia de práctica de sexo oral y para ello la colocación de cocaína en la boca, en un escenario de temor, también” y que “la ubicación de la víctima bajo un escritorio para practicarle sexo oral mientras el imputado escribía, da muestras de un grado de cosificación destacable”.

La magistrada explicó que Otero fue “tomada como objeto sin su consentimiento, para concretar modos de penetración a los que no estaba dispuesta y respecto de lo que manifestó su negativa expresa a la vía anal y por temor se vio exigida a otros por vía oral. La inicial relación consensuada, mutó en actos forzados”.

Para concluir que “el hecho que se tiene por probado es constitutivo del delito de abuso sexual agravado, por haber mediado acceso carnal, por el cual Lucas Emanuel Carrasco deberá responder como autor penalmente responsable”, la jueza remarcó que el 8 de noviembre de 2013, a la 1:23hs, el periodista envió un mensaje en el que dijo: “Porque he hecho todo lo posible por volverte a ver, para reivindicarme tras ese día que estuvimos y te llevaste una mala imagen de mí y con razón, estaba drogado, pero siempre quise volverte a ver porque me gustaste y porque me pareciste tan sensual y porque sentí culpa de haberte tratado mal”.

 

 

Dieta Herrero entendió que ese mensaje indicó “a las claras su conocimiento de que lo ocurrido era irregular. No resulta azarosa la utilización del verbo “reivindicar”. Carrasco reclamaba y pedía con vehemencia y firmeza una cosa a la que hasta antes del encuentro estimaba que tenía derecho y de la cual fue desposeído o estaba amenazado de serlo, la estima y consideración por parte de la damnificada. No se había tratado de un encuentro más, la preocupación y la insistencia de Carrasco, acreditan su conocimiento del alcance de la acción cumplida”.

En los argumentos, la magistrada sostuvo que con los testimonios “las circunstancias de tiempo y lugar no han sido puestas en crisis, tampoco el encuentro entre el imputado Carrasco y la damnificada Otero con la finalidad de mantener relaciones sexuales. Así lo ha dicho la víctima, lo refrendaron sus amigos y surge de la documentación aportada por el imputado y de los dichos prestados en la audiencia”.

Además, echó por tierra la pretensión de la defensa de querer valorar en igualdad los dichos de Carrasco y de las víctimas, lo que “desconoce la distinta situación jurídica del imputado y del testigo”. Al respecto remarcó, entre otras cosas, que “el imputado está sufriendo el riesgo de ser condenado, y normalmente sus declaraciones o su silencio estarán guiados por la finalidad de evitar la condena, o en su defecto de sufrir la menos grave. La víctima, si tiene interés en falsear la verdad ese interés debe ser evidente. No basta con sugerir que puede haber mentido o que puede no ser cierto lo que dice”.

En este punto, enfatizó no encontrar “indicio alguno de mendacidad”, no percibió mentira por parte de la víctima. “No se advierte causa alguna por la cual Sofía Otero tendría interés en imputar a Carrasco la comisión de un delito, más aún cuando eso le generó la obligación de someterse a diversos exámenes, exponerse públicamente y además de la demanda de concurrir al Tribunal” a declarar.

 

 

Si bien remarcó que no hay una forma científica de determinar si alguien miente o no, sostuvo que el relato de Otero “ha sido además de verosímil, persistente en el tiempo, en tanto no difiere en lo esencial lo escuchado en el debate de lo recabado durante la instrucción”. Pero, además de ello, se contó con otros testimonios similares por lo que “nada permite poner en duda que la denunciante padeció lo que dijo y que su apreciación no estuvo distorsionada”.

Además, comprendió - a favor de la víctima -  los puntos con que la defensa de Carrasco intentó deslegitimar los testimonios: la intención de olvidar el hecho, el temor y que Otero pensó, en un principio, que no se trató de una violación. Ella “optó por continuar sometiéndose a las exigencias hasta encontrar la forma de escabullirse del departamento, sin generar una hipótesis de conflicto mayor ante un influyente que además se mostraba alterado y violento”, argumentó la jueza

En estos puntos, algunos de una extensa explicación, la magistrada dejó en claro que toda relación consentida puede virar en una forzosa, si se obliga a la persona a llevar adelante prácticas que no quiere, y constituir abuso o violación, como en este caso, ya que pactar el encuentro sexual no implica acceder a cualquier práctica no deseada.