Las hormonas para cambio de género ahora serán cubiertas por prepagas

La secretaría de Salud emitió una nueva resolución que fue publicada en el Boletín Oficial.

21 de noviembre, 2019 | 13.14

Este jueves se conoció, a través del Boletín Oficial, una nueva resolución de la Secretaría de Salud de la Nación. La cartera que tiene a cargo Adolfo Rubinstein incorporó al Programa Médico Obligatorio (PMO) el tratamiento hormonal para reafirmar la identidad de género de acuerdo a la identidad autopercibida.

La norma indica que la obligatoriedad y cobertura completa del tratamiento rige desde hoy. Es decir, la cobertura deberá ser cien por ciento gratuita y tanto prepagas como obras sociales estarán obligadas a cumplir el tratamiento.

La resolución corresponde al mismo día que la del protocolo para garantizar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), duramente criticada por los sectores más conservadores del gobierno. Uno de los que más denostó esta medida fue el senador nacional, Federico Pinedo. Finalmente, los ministros Carolina Stanley y Alejandro Finocchiaro confirmaron que esa decisión será derogada. 

La resolución 3159/2019 establece la “cobertura al cien por ciento para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”.

El tratamiento incluye los fármacos ya garantizados anteriormente (Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina) e incluye nuevos: Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg.

La resolución “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. Lo que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal “a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

De esta manera, la Secretaría establece que los tratamientos de esta índole no responde a un procedimiento estético sino que “se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida”.

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