Además, a través de la Resolución 7/2016 del ministerio de Energía y Minería publicado hoy en el Boletín Oficial, se instruye al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para que efectúe "un ajuste del valor agregado de distribución en los cuadros tarifarios" de esas empresas que brindan el servicio en la Capital y el Gran Buenos Aires.
La medida se suma a lo dispuesto ayer por el Gobierno que determinó los nuevos precios "de verano" en el Mercado Mayorista Eléctrico, que regirán entre febrero y abril, con incrementos de hasta el 345 por ciento.
El artículo 1° de la Resolución establece el inicio del incremento de valores para las empresas distribuidoras de la energía eléctrica, que se verá directamente reflejada en lo que abonarán los usuarios, "a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI)", lo que deja en claro que habrá nuevos aumentos.
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En ese sentido, explica que "se hace necesario introducir ajustes a los valores de los cuadros tarifarios vigentes para la prestación del servicio de distribución, que permitan incrementar los ingresos de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a efectos de mejorar la calidad de dicha prestación".
Además, aclara que "el reajuste a aplicar sobre el cuadro tarifario vigente" de las distribuidoras "no constituye un cuadro tarifario resultante de la aplicación del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), ni la implementación de un nuevo cuadro tarifario, sino la adecuación del existente al reajuste semestral pendiente".
La Resolución, que lleva la firma del ministro de Energía, Juan José Aranguren, deja sin efecto en su artículo 6 el PUREE, el programa implementado en 2004 por el entonces presidente Néstor Kirchner, que tenía por objetivo fomentar el ahorro de energía a través de bonificaciones para los usuarios que redujeran el consumo.
En los argumentos de la medida, el Gobierno también hace una dura crítica a la gestión de Cristina Fernández en el área, al afirmar que "implicó la ausencia de un esquema tarifario que brindara señales hacia un consumo eficiente y racional para los distintos segmentos y tipos de usuarios".
Según la norma, el régimen "alteró criterios de justicia distributiva en la asignación de los recursos públicos favoreciendo a los usuarios de las distribuidoras que actúan bajo jurisdicción federal en desmedro de los habitantes del resto del país".
Además, explica que "los niveles de subsidio aplicados al consumo de energía eléctrica han alcanzado valores que ponen en juego su financiamiento", y afirma que tiene "una extensión en cuanto a los beneficiarios que desvirtúa la naturaleza de la medida y colocan en riesgo la sustentabilidad de la industria eléctrica".
"La aplicación de subsidios en la forma descripta no favorece la correcta orientación de los comportamientos de las distribuidoras, resultando ello en la ausencia de inversiones suficientes, unida a una deficiente planificación en el ámbito de la distribución de energía eléctrica, que profundizó los inconvenientes derivados de una falta de renovación de redes e insuficiente expansión de las mismas para acompañar el incremento de la demanda", agrega.
Por otro lado, la medida establece que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que depende de la Presidencia de la Nación, intervenga en la elaboración del sistema de aplicación de la tarifa social.
Según el anexo 1 de la Resolución, serán sujetos potencialmente beneficiarios de la tarifa diferenciada los jubilados y pensionados que perciban "un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional"; "personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM)"; "ser titular de programas sociales".
También, "quienes estén inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; quienes estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico; quienes perciban el seguro de desempleo; y aquellos con certificados de discapacidad".